REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cinco (05) de octubre de 2009
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001327
PARTE ACTORA: EGBERTO POLO CASTAÑEDA, cédula de identidad: 20.440.892.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ANTÚNEZ ROSALES, Inpreabogado: 72.724.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLERES RIN-MAR DE OCCIDENTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERIC HANSEN y MARIA TERESA RINCON, Inpreabogado: 126.843 y 126.865, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 05 de octubre de 2009, siendo las 3:00 p.m., presentes los ciudadanos JUAN CARLOS ANTÚNEZ ROSALES, Inpreabogado: 72.724, en su condición de apoderado judicial de la parte actora EGBERTO MANUEL POLO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad: 20.440.892; y los profesionales del derecho abogados ERIC HANSEN y MARIA TERESA RINCON, Inpreabogado: 126.843 y 126.865, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la demandada Sociedad Mercantil TALLERES RIN-MAR DE OCCIDENTE C.A; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 10.452,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 19 de octubre de 2009, y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y visto que el ciudadano abogado JUAN CARLOS ANTÚNEZ ROSALES, esta facultado para celebrar transacciones; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Ober Rivas.

Las Partes.