REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008444
ASUNTO : NP01-R-2009-000091

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN

Mediante sentencia definitiva, dictada en juicio oral y público en fecha 07/04/2009, y publicada el día 23/04/2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado NP01-P-2005-008444, CONDENO al ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ TOLEDO, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano.

Contra dicho fallo, ejerció recurso de apelación el Ciudadano ABG. NOEL BRAZON, Defensor Privado inscrito en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo en Nº 32.892.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública en la Sala de Audiencias Nº 6 estando integrada la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, se declaro abierto el acto, y se encontraba el acusado de autos asistido por su Abogado Noel Brazon, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano José Miguel Pérez Toledo, quien expuso: “ Desisto del recurso de apelación interpuesto en el presente asunto, por cuanto no quiero volver a pasar por un juicio, en virtud de que esto me ha traído muchos problemas en mi trabajo, asimismo solicito que no me condenen en costas…” .
Aprecia la Corte que el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas; debido a que no se observa en las actas que integran este asunto, que el recurso interpuesto haya ocasionado perjuicio alguno a las partes que intervienen en el presente caso; resulta forzoso, a este Tribunal Colegiado, declarar desistido el presente recurso de apelación de sentencia, de conformidad con la disposición legal precedentemente señalada, no condenándose en costas al recurrente por los motivos antes señalados.

En razón de lo señalado por las acusadas de autos, esta Alzada Colegiada declara desistido el recurso de apelación interpuesto, y en razón de ellos se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el recurso propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432, en relación con el artículo 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se resuelve.-

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente:
Se declara DESISTIDO el recurso de apelación, y se acuerda NO PROSEGUIR LA PRESENTE INCIDENCIA, en virtud del desistimiento que del mismo que hiciera el acusado José Miguel Pérez Toledo. No se condena en costas al recurrente, por estimar que no existió mala fe en la interposición del mismo y no se genero daño alguno a las partes ni gastos considerables al Estado. Así se declara.

Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que a través de su intermediación se envíen a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de sus distribución entre alguno de los Tribunales de Primera Instancia Penal en fase de Ejecución, para el trámite de ejecución de la pena impuesta.

Regístrese, Publíquese, y devuélvase la presente causa penal, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a la fecha ut supra

La Presidenta de la Corte de Apelaciones

Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ.
La Juez Superior (Ponente)

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior

ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria

Abg. Martha Álvarez.