REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004334
ASUNTO : NP01-R-2009-000188



PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 02 de Septiembre del 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-004334, seguido a la Ciudadana: ANA KARY ALZUETA, titular de la cédula de identidad Nº 15.278.952, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 27-07-1980 soltera, hijo de VILMA RAFELA ALZUETA BOADA (V) y DANIEL ISLANDA (V), de oficio Ama de casa, domiciliado Brisas del aeropuerto, calle numero 2 las acacias, casa sin numero, cerca del taller CHEOCAR Maturín Estado Monagas, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, entre otros aspectos Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los Artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presuntamente responsable del delito de COMPLICE FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto en el Articulo 274 del Código Penal, ordenándose como sitio de reclusión en el Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas. Negándose cómo sitio de Reclusión la Comandancia General de policía del estado Monagas, por ser un sitio de tránsito Y así se decide.- SEGUNDO: se decreta la aprehensión flagrante de la imputada de autos y se ordena seguir bajo las pautas del procedimiento Ordinario.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 08 de Septiembre de 2009, el Abogado MARCOS JOSE MORALES MEDINA, Defensor Publico Noveno Penal del Estado Monagas, en su condición de Defensor de la Imputada ANA KARY ALZUETA, de conformidad con los ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Octubre de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, y en data 06-09-2009 le fue notificado al Defensor Público Noveno que debía consignar Copias Certificadas de la Decisión, habiéndose recibido éstas en fecha 13-10-09; determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado MARCOS JOSE MORALES MEDINA, en su condición de Defensor de confianza del imputado de autos, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que encuadra uno de sus argumentos en el ordinal 4° del referido artículo bajo el fundamento siguiente: “…que son recurribles las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, siendo este el caso de marras, pues la presente apelación se interpone en contra de una decisión que decreta indebidamente la libertad inmediata de los imputados, es por lo que consideramos que el presente caso encuadra en una causal…”, observando esta Corte de Apelaciones que encuadra perfectamente el numeral alegado con la argumentación esgrimida, basada en la oposición a la medida cautelar de privación judicial decretada por el Tribunal Quinto de Control, a la imputada ANA KARY ALZUETA, por lo que esta Corte de Apelaciones, en resumidas cuentas observa, que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Cuarto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 13 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por el Abogado MARCOS JOSE MORALES, en su condición de Defensor Público Noveno Penal del imputado de autos. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado ANA KARY ALZUETA, contra de la decisión dictada en fecha 02-09-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-004334, mediante el cual ese Tribunal en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados de autos, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ANA KARY ALZUETA. .

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,




ABG. MILANGELA MARIA MILLAN


La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN




La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ








MMG/MYRG/DMMG/MEA/Adolis