REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005297
ASUNTO : NP01-R-2009-000202


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 18 de Septiembre del 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-005297, decreta PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA Judicial Preventiva de Libertad , contra los imputados: YENSON DANIEL GOMEZ Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de ELENA GOMEZ (V) y de LUIS VILLASMIL (V), con 6to grado de educación básica, de profesión Ayudante de Carpintería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19 de Diciembre de 1.984, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.935.843, domiciliado en Calle 5 de Julio, Casa Nro. 34, Sector La Muralla del Municipio Maturín del Estado Monagas y LUIS ANDRES VILLASMIL, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de ELENA GOMEZ (V) y de LUIS VILLASMIL (V), con 6to grado de educación básica, de profesión Ayudante de Carpintería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12 de Agosto de 1.982, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.711.032, domiciliado en Calle 5 de Julio, Casa Nro. 34, Sector La Muralla del Municipio Maturín del Estado Monagas, por estar incursos en la comisión del delito antes citado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 ordinal 2° y 3°, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 2 numeral 11 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que en el presente caso debe prevalecer el interés colectivo sobre el individual, el cual debe cumplir en el Internado Judicial del Estado Monagas .Líbrese boletas de encarcelación, se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas ,SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los nombrados imputados y se ordena seguir las reglas del procedimiento Ordinario.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 18 de Septiembre de 2009, el Abogado EDUARDO JOEL GUERRERO RICARDO, en su condición de Defensor Privado de los Imputados de conformidad con los ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Septiembre de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, apreciándose que en data 09-10-2009, fue recibida la misma; determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado EDUARDO JOEL GUERRERO RICARDO, en su condición de Defensor Privado de los Imputados de autos, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, siendo este el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el siguiente fundamento: “…que son recurribles las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, observando esta Corte de Apelaciones, que su argumento relativo a su desacuerdo con la forma en que se realizó el procedimiento específicamente por la falta de orden judicial para ingresar a la vivienda, le causó un gravamen irreparable a sus representados, que conllevó a que se decretase la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por parte del Tribunal Cuarto de Control. Por lo que en resumidas cuentas, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Cuarto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 31 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por el Abogado EDUARDO JOEL GUERRERO RICARDO, en su condición de Defensor Privado de los Imputados YENSON DANIEL GOMEZ y LUIS ANDRÈS VILLASMIL. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado YENSON DANIEL GOMEZ y LUIS ANDRÈS VILLASMIL, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-005297, mediante el cual ese Tribunal en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados de autos, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado YENSON DANIEL GOMEZ y LUIS ANDRÈS VILLASMIL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en consecuencia se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Asimismo se acuerda librar oficio a los fines de solicitar la causa principal, para emitir el respectivo pronunciamiento.-

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,




ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO G.




La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ








MMG/MYRG/DMMG/MEA/Adolis