REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 19 de Octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-005342
ASUNTO: NP01-R-2009-000203

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 21 de Septiembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida privativa de libertad contra de los ciudadanos EDGARDO JOSÉ RONDON CALDERA, EDGAR JOSÉ RONDON CALDERA Y EDWUAR JOSÉ RONDON CALDERA, titulares de las cédulas de identidad Nº -V-15.321.333, 19.256.891 y 19.256.892, respectivamente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-005342, que se les sigue por la presunta comisión del delito de, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 26 de Septiembre de 2009, la ciudadano Abogado Adelaida Bastardo Jiménez, actuando en su carácter de Defensora Privada de los imputados arriba mencionados; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/10/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en esa misma fecha; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el mismo no fue contestado por el Representante del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Defensora Privada del imputado José Gregorio Bolívar Jiménez, con fundamento en los ordinal 4° del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal como se evidencia de actas, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida privativa de libertad, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, señala el recurrente entre otras cosas, en su recurso que no existen fundados elementos de convicción que exige el artículo 250 numerales 1°, 2° Y 3° y el Artículo 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no existe peligro de fuga ni de obstaculización del proceso ya que sus representados tienen residencia fija en Maturín Estado Monagas; estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 26 de Septiembre de 2009, por la ciudadana Abg. Adelaida Bastardo Jiménez, en su carácter de Defensora Privada contra la decisión dictada en fecha 21 Septiembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa de libertad en contra de los ciudadanos EDGARDO JOSÉ RONDON CALDERA, EDGAR JOSÉ RONDON CALDERA Y EDWUAR JOSÉ RONDON CALDERA y así se declara.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (T),

Abg. Milangela María Millán Gómez


La Jueza Superior, (Ponente) La Jueza Superior,

Abg. Doris Maria Marcano Guzmán Abg. Maria Ysabel Rojas Grau

La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez



MMG/DMMG/MYRG/MA/EG