REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005502
ASUNTO : NP01-R-2009-000206


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 28 de Septiembre del 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-005502, seguido al Ciudadano: CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.711.022, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-12-1982, de 26 años de edad, con Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN JOSEFINA LOPEZ (V) y de LUIS ASDRUBAL GUZMAN (V), profesión u oficio TAXISTA, domiciliado en Buena Vista, calle principal frente a un kiosco Verde, en la entrada vía Aragua de Maturín, Estado Monagas, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los Artículos 250, 251, ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de JOSE RAFAEL CAMPOS, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra en el Tipo Penal que le imputa el Representante de la Vindicta Pública, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. SEGUNDO: Se decreta la Flagrancia en cuanto a la aprehensión del imputado, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, este Tribunal Vista la Solicitud de la Representación Fiscal, acuerda que el presente Asunto sea sustanciado conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario, previsto en el Articulo 373 Ejusdem.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal Quinto de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones el ciudadano imputado CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, asistido por el abg. IVAN IBARRA RODRIGUEZ, en fecha 05 de Octubre de 2009, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Octubre de 2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma fecha, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Ciudadano imputado CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, asistido por el abg. IVAN IBARRA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor privado del ciudadano CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras, el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Control , decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de de Libertad, para su defendido, declarándose sin lugar la solicitud realizadas por la defensa, de que se concediera la libertad plena o la medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° como se dijo anteriormente y en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ( 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Quinto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 23 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por el Ciudadano imputado CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, asistido por el abg. IVAN IBARRA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor privado del ciudadano CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ. No se fija Audiencia Oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4ª y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ciudadano imputado CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, asistido por el abg. IVAN IBARRA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor privado de este, contra de la decisión dictada en fecha 28-09-2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-005502, mediante el cual ese Tribunal en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados de autos, Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado CARLOS LUIS GUZMAN LOPEZ, por ser presuntamente responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, en consecuencia se ordenò como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Asimismo como quiera que se observa de los puntos recursivos, del presente recurso de apelación, circunstancias denunciadas que ameritan la revisión del asunto principal, se ordena su remisión a la brevedad posible hasta esta Corte de Apelaciones.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,




ABG. MILÀNGELA MILLAN GOMEZ


La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO G.



La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

MMG/MYRG/DMMG/MEA/Adolis