REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-002219
ASUNTO: NP01-R-2009-000136
PONENTE: ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ



Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 12 de junio del año en curso, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. Manuel Enrique Padilla, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002219, DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados RONALD EDUARDO MISEL, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.632.479, nacido en fecha 01/12/1980, de 28 años de edad, soltero, hijo de Milca Misel (V) y Álvaro Gurri (F), domiciliado en la Vía Pica, Sector Campo Alegre, Casa Nº 26, a una cuadra del albergue de menores, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y JOSÉ RAFAEL BALDAN DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.274.694, nacido en fecha 03/04/1987, de 22 años de edad, Soltero, hijo de Amparo Díaz Aristimuño (V) y Rafael José Baldan (V), domiciliado en el Sector la Pica, Calle 02, Casa Nº 03, cerca de la farmacia, de esta misma Entidad Federal; DESESTIMANDO el pedimento formulado por el Órgano Fiscal atinente tanto a la calificación en flagrancia como a la medida de privación judicial preventiva de libertad de los mencionados imputados, en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y finalmente NEGANDO la solicitud del defensor relacionada con la aplicación a los imputados de las medidas cautelares sustitutiva de la libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólumes las actuaciones bajo examen.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 19/06/2009, la ciudadana ABG. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, en su condición de FISCAL AUXILIAR DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28/09/2009 se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en data 29/09/2009; se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la mencionada Fiscal del Ministerio Público -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; señalando en el escrito, que el marco legal bajo el cual fundamenta el presente Recurso, es el establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una libertad sin restricciones otorgada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, la cual encuadra específicamente en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código); así mismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Tercero de Control, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, según Criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio diecinueve (19) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual le fue otorgada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos RONALD EDUARDO MISEL y RAFAEL BALDÁN DÍAZ desde la sede de este Circuito Judicial Penal, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana Abg. Daniella Pereira Oropeza, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Observando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez MANUEL ENRIQUE PADILLA, en el asunto principal N° NP01-P-2009-002219, mediante la cual le fue otorgada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos RONALD EDUARDO MISEL y RAFAEL BALDÁN DÍAZ, por considerar ese Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción en su contra en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia en Función DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2009-002219, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente Ponente (T),



ABG. MILÁNGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ.


La Juez Superior (T),


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN

La Juez Superior (T),



ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.



La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


MMMG/DMMG/MYRG/MEAS/djsa.**