REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-005170
ASUNTO: NP01-R-2009-000173
PONENTE: ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 05 de agosto de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Marbelys Palacios, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-005170, emite, entre otros, los siguientes pronunciamientos: “…declara INADMISIBLE, por extemporáneas, en virtud de que las mismas no son nuevas pruebas, por cuanto la representación Fiscal en fecha 20-03-09 libró oficio al Comisario del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de practicar dichas experticias, no encuadrando las mismas en el ordinal 8° del referido artículo, y no fueron interpuestas dentro del lapso establecidas en dicha norma, por lo que se declaran INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS…” (Nuestra la Cursiva).

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Segundo de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 08 de agosto de 2009, el ciudadano ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS, con el carácter de FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Septiembre de 2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS, con el carácter de FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del auto inserto al folio veintisiete (27) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control declaró INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEAS las pruebas presentadas por la aludida Representación Fiscal en fecha 30/07/2009, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “…Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Segundo de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS, con el carácter de FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS, con el carácter de FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 05 de agosto de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Marbelys Palacios, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-005170.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente Ponente (T),



ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GOMEZ




La Jueza Superior (T),



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


La Jueza Superior (T),



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN





La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ















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