REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 08 de Octubre del 2009
199° y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-002346
ASUNTO: NK01-X-2009-000060

JUEZ PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.


Mediante acta de fecha 24 de Septiembre del 2009, el ciudadano Abg. Larry José Zuleta, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2008-002346, contentivo del proceso penal donde aparece como victima la ciudadana Ludmila Joséfina Valderrama Ceballos; esgrimiendo en la referida acta el Juez inhibido que la referida ciudadana es hija del ciudadano Alexis Valderrama, con quien mantiene una estrecha amistad notoria y manifiesta en virtud que es amigo de la familia, desde hace mas de ocho (8) años, por cuanto el mismo mantenía vida marital con la ciudadana Miriam Teresa Ramos, quien en los actuales momentos es su suegra, considerando que tal circunstancia podría poner en duda su imparcialidad en el desempeño con su función de administradora de justicia, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas y remitidas como fueron las presentes actuaciones, a este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 30 de Septiembre de 2009 se designó por el Sistema de Gestión, y Documentación JURIS 2000, como ponente quien con tal carácter suscribe ésta decisión, y recibidas por este Despacho, y entregada a la ponente en esa misma fecha, seguidamente procede esta Corte de Apelaciones, a emitir el pronunciamiento que corresponde:

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside la Jueza inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer la presente incidencia y pasa a emitir el pronunciamiento respectivo en los términos siguientes:

-I-
PROCEDENCIA

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, el ciudadano Abg. LARRY JOSÉ ZULETA, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, lo siguiente:
“…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, en la que aparece como victima LUDMILA JOSEFINA VALDERRAMA CEBALLOS, quien es hija del ciudadano ALEXIS VALDERRAMA, con quien mantengo una estrecha amistad notoria y manifiesta en virtud que soy amigo de la familia, desde hace más de Ocho (08) años, por cuanto el mismo mantenía vida marital con la ciudadana MIRIAN TERESA RAMOS, quien en los actuales momento es mi suegra; aunado a la anterior relación tuve conocimiento de los hechos a los cuales se refiere el presente caso, circunstancias estas que afectarían mi parcialidad. Establece el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;.-Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 8.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente causa, signada con el Nº NP01-P-2008-002346, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de la presente causa a un Tribunal distinto de Juicio, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION ….” (Cursiva de esta Corte de Apelaciones)


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, el ciudadano Juez inhibido, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NP01-P-2008-002346, con base a lo dispuesto en el ordinal 8°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1…(OMISSIS)...;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4…(OMISSIS)...;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7….(OMISSIS)…;.
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su
imparcialidad.”

-II-

MOTIVA DE LA ALZADA


Las situaciones de hecho planteada por la Jueza abstenida con la normativa inserta en el texto adjetivo penal, quienes aquí decidimos consideramos que los hechos esgrimidos como impedimento para conocer y decidir el asunto penal de nomenclatura NP01-P-2008-002346, se encuentran subsumido en la circunstancia dispuesta en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello debido a que, merece credibilidad a este Juzgador el fundamento indicado por el Juez Inhibido en el acta respectiva, cuando señala que en el asunto identificado con el Nº NP01-P-2008-002346, donde aparece como victima la ciudadana Ludmila Josefina Valderrama Ceballos, quien es hija del ciudadano Alexis Valderrama, con quien mantiene una estrecha amistad notoria y manifiesta en virtud que es amigo de la familia, desde hace mas de ocho (8) años; circunstancia ésta que evidentemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver lo atinente al proceso instaurado en contra del mencionado imputado.

Acotado lo anterior, estima este Tribunal Superior, que los hechos antes expuestos y debidamente analizados, nos llevan al convencimiento que efectivamente se encuentra prometida la imparcialidad del juzgador Abogado LARRY JOSÉ ZULETA, en su función de administración de justicia, toda vez que dado el argumento por el planteado de que existen circunstancias que le impiden mantener la absoluta libertad subjetiva,
debe presumirse requerida para juzgar, por lo cual su manifiesta voluntad de abstenerse de conocer y decidir el asunto penal Nº NP01-P-2008-002346, como consecuencia del vínculo que le une a la victima y su padre en el asunto antes señalado, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento de la causa.

Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el ciudadano Juez del Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2008-002346, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en artículo 87 ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por el ciudadano Abg. LARRY JOSÉ ZULETA, actuando en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de conocer el proceso penal Nº NP01-P-2008-002346, con fundamento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa Nº NP01-P-2008-002346. Y así se declara.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2008-002346, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
La Juez Superior Presidente,

Abg. Milangela Millán Gómez


La Jueza Superior, (Ponente) La Juez Superior,

Abg. Doris María Marcano Guzmán Abg. Maria Ysabel Rojas Grau

La Secretaria,

Abg. Martha Álvarez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

Abg. Martha Álvarez