REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003228
ASUNTO : NP01-P-2009-003228



Corresponde a este Tribunal emitir la fundamentación de la decisión dictada en la audiencia de presentación realizada el día de hoy en presencia de todas las partes y con las formalidades de ley, en virtud que la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. YULIMER MARQUEZ, coloca a la orden de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control al imputado: JORGE LUIS CHACON MARIN, a quien le imputa la presunta comisión del delito de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el Artículos 277 del Código Penal Venezolano, y para lo cual solicitó se decrete la Flagrancia tal como lo prevén los Artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el procedimiento a seguir sea el Ordinario y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el Artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se adhiere la defensa ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ. Y siendo esta la oportunidad legal a que se contrae el Primer Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control considera que de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta la existencia de dos hechos punible de Acción Pública, merecedores de Pena de Privación de Libertad y cuya Acción Penal para perseguirlo no esta prescrita y que de las mismas actas se desprenden elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el presunto autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, ya que de las actas procesales se desprende, los siguientes elementos:
Acta Policial de fecha 08-07-09, donde el funcionario Sub Inspector (Poli maturín) NEOMAR ALCANTARA, adscrito a dicho cuerpo policial deja constancia que siendo aproximadamente las 1 hora y quince minutos de la madrugada del día de hoy (08-07-09), encontradome implementando un operativo tendiente a minimizar el auge delictivo en varios sectores de esta ciudad, fui comisionado en compañía de los funcionarios detectives Valmore Cordero y Eliezer Palma, a bordo de las unidades motorizadas a realizar un recorrido por el sector 4 de febrero , es por esto, que cuando nos desplazábamos por la calle principal de la zona indicada, nos percatamos de la presencia de una persona para el momento estaba vestido con un pantalón largo, tipo jeans, color azul y camiseta de color rojo, que al notar nuestra presencia, tomó una actitud extraña, al trata de aligerar su marcha a pie, en una evidente acción evasiva, lo cual llamó nuestra atención, procediendo a interceptarlo, siendo notificado que iba a ser objeto de una revisión corporal, de conformidad con el Artículo 205 del COPP., ubicándose oculta entre el pantalón y la camisa, adherida al cuerpo, a la altura de la cintura, un arma de fuego, tipo escopeta, recortada, sin marca ni serial visibles, acabado en color negro, culata y pasamanos, elaborados en madera color marrón claro, contentivo en su única recámara de un cartucho del mismo calibre, sin pecutir, marca Fiocchi, lo cual le fue incautado, ya que manifestó no poseer la documentación correspondiente que ampare su legal procedencia y porte, siendo colocada esta persona, siendo aproximadamente la una hora y cuarenta minutos de la madrugada del día de hoy, bajo custodia policial, siendo impuesto de los derechos que lo asisten….fue identificado como JORGE LUIS CHACON MARIN, venezolano, de 19 años, nacido en fecha 16-09-89…”.- de la presente acta se evidencia la aprehensión en flagrancia de imputado de autos, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al folio 5 riela planilla de custodia de evidencia, que guarda relación con el acta anterior.
Al folio 8 riela acta po9licial suscrita por el funcionario José González, adscrito al CICPC, a través deja constancias de que por ant5e ese cuerpo policial se presentó una comisión de la policía municipal trayendo detenido al ciudadano Jorge Luís Chacon, junto con el arma incautada.
Al folio 14 riela acta de inspección técnica N° 3416 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia que se realizó inspección ocular en el sitio de los hechos ubicados en la Calle principal de Cuatro de febrero, Maturín, siendo un sitio de SUCESO ABIERTO.-
Al folio 16 riela acta de reconocimiento técnico legal suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, 1.- a una (1) arma de fuego portátil, larga por su manipulación, recibe el nombre de ESCOPETA RECORTADA, marca NEW ENGLAND FIREARNS, de fabricación norteamericana, serial NN344429, calibre 12, su cuerpo se compone en cañón de anima lisa (recortado) con longitud de 27 CMS de largo, cajón de los mecanismos, su sistema de percusión consta de aguja, percusora, disparador y martillo, su caña se encuentra labrada en madera de color marrón e igualmente su empuñadura, dicha arma presenta signos de oxidación, , se aprecia en buen estado de uso y conservación. 2.- un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, con manto de cilindro de material sintético, de color rojo, marca Fiocchi, presentando culote,.. viéndose en su estado original, observando en buen estado de conservación.- CONCLUSION…..(pieza 1) tiene su uso especifico para el cual fue diseñada, la misma al estar aprovisionada en su recamara con cartuchos del mismo calibre (pieza 2) y esta al ser disparada pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad por efectos de los impactos en forma perforante o rasantes, producidas pro los proyectiles disparados con la misma e incluso la muerte los cuales dependerá de la región anatómica del cuerpo comprometida y usada atípicamente como arma o instrumento contundente se puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependerá de la región anatómica comprometida y la violencia empleada por quien la esgrime…




De la narración de los hechos antes explanados, se evidencia que estamos en presencia de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, tal como se demuestra del Acta Policial de donde se evidencia que presuntamente el referido imputado al momento de ser aprehendido se le incauto el Arma en referencia en su poder, específicamente a la altura de la cintura adherida a su cuerpo, aunada a la Experticia de Reconocimiento legal, de donde se desprende que el Arma de Fuego decomisada tiene las mismas características descritas en la referida Acta Policial, lo que hace presumir a esta decisora que el imputado JORGE LUIS CHACON MARIN,, es el presunto autor o participe del delito imputado por la Representación de la Vindicta Pública . En consecuencia a tenor de los dispuesto en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA: La FLAGRANCIA, de la aprehensión del imputado antes identificado. Empero, tomando en consideración que a la Vindicta Pública le faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento del objeto de la investigación, acuerda que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el Artículo 280 y siguiente Ejusdem. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, quien aquí decide decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que la pena que pudiere llegar a imponerse en caso de una sentencia condenatoria en contra del ciudadano JORGE LUIS CHACON MARIN,, puede ser satisfecha con una Menos Gravosa, razones por las que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del numeral 3° , es decir, presentación cada treinta (30) días ante el departamento de Alguacilazgo, así como, de conformidad con el Ordinal 9 del mismo Artículo, no portar ningún tipo de arma.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, siendo autónomo e independiente a cualquier otro Poder del Estado Venezolano, siendo obediente a la norma y al derecho, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente Pronunciamiento en contra del ciudadano, hoy imputado JORGE LUIS CHACÓN MARIN, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: DILUVINA MARIN (V) y ORANGEL CHACÓN (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/09/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.719.776, domiciliado en: Sector la Florecita, Calle 02, Casa Nº 04, de color verde, Maturín, Estado Monagas. PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la FLAGRANCIA, de la aprehensión del imputado antes identificado; SEGUNDO: Acuerda que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y siguiente Ejusdem. TERCERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 3° y 9°, relativas a presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sede Judicial y no portar ningún tipo armas de fuego.- CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Asimismo se ordena que el presente Asunto sea remitido a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado. Líbrese los oficios respectivos, archívese y déjese constancia en el libro diario. Dada y firmada en Maturín a los nueve (9) días del mes de Julio de Dos Mil nueve (2.009)

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,


ABG. ROMINA TORO