REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: OSWEL RAFAEL BARRIOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

OSVEL RAFAEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.594.209, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 30/12/1985, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LEIDA BARRIOS GUZMAN (V) y de JUAN VICENTE CARDOZO (V), Teléfono: 0416-3185199 (pertenece a su mamá), domiciliado en Carrera 1, Casa Nro. 25, Sector la Muralla de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 y 416 todos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESÚS RODRIGUEZ.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En fecha 10/07/2009, siendo aproximadamente las Once y Treinta de la mañana, al momento en el cual el ciudadano ANGEL DEL JESUS RODRIGUEZ, llega a su residencia donde a la vez funciona un negocio de su propiedad, ubicada en la calle Nueva del sector pueblo libre de esta ciudad, consigue a una de sus hijas llorando y al preguntarle el porqué de su actitud, se da cuanta de que cuatro sujetos venían acompañando a su otra hija, y al aproximarse hasta donde se encontraba el ciudadano, uno de ellos saca relucir un arma de fuego un arma de fuego, conminándolo a que ingresara al interior del negocio, dándole a su vez un golpe a la altura de la cabeza con la referida arma. Una vez dentro del negocio, los sujetos despojan al ciudadano de sus pertenencias mientras lo amenazan de muerte, teniéndolo apuntando con el arma. Más sin embargo al momento en el cual cuarto de los sujetos salen del local, uno de ellos queda apuntando a la victima, quien aprovecha un descuido de él y sale del local, pidiendo auxilio siendo escuchado por varios vecinos que se encontraban cerca del sitio del suceso, quienes se acercan al lugar y logran aprehender al sujeto que había quedado dentro del local, quien trataba de huir corriendo. Mientras tanto la victima se dirige hasta el puesto policial mas cercano, donde informa la situación y se dirigen con la victima hasta el sitio del suceso y se percatan que la comunidad tenía aprehendido a un sujeto, el cual la victima reconoció como la persona que se había introducido con otros sujetos a su residencia, por lo que los funcionarios policiales proceden a aprehenderlo formalmente, imponiéndolo de sus derechos y garantías constitucionales y colocándolo a la orden de la fiscalía del Ministerio Público”
PUNTO PREVIO
Visto el rechazo de la acusación realizada por la defensa técnica en relación a los hechos que se le imputan al prenombrado imputado, hasta este momento procesal se evidencia con claridad, que en le capítulo 2 narra de manera clara, precisa y circunstancial cual fue la conducta antijurídica, realizada por el hoy imputado, señalando así que una vez que la comunidad aprehendió al hoy imputado la victima la reconoció como la persona que momentos antes lo había sometido con un arma de fuego bajo amenaza de muerte, por o que se subsume la conducta antijurídica desplegada por el hoy imputado en los hecho típico calificados en el escrito acusatorio, por la Fiscalía del Ministerio Público. Y sobre la adquisición de los medios probatorios los mismos fueron tomadas de conformidad con la Ley, es decir de manera lícita, el precitado imputado tenía cómo mecanismo de defensa, solicitar el control judicial de conformidad al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, no observando esta juzgadora, que se hubiera negado la practica de alguna a la defensa técnica, de conformidad al artículo 305 ejusdem, que pudiera exculparlo, teniendo esa facultad la defensa de solicitar la misma antes este Tribunal, no siendo este el caso ya que no Existe dicha solicitud.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Cuarta (T) del Ministerio Público, Abg. PAUL NUÑEZ, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 y 416 todos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESÚS RODRIGUEZ.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.



MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal que nuestro Máximo Tribunal ha denominado cómo Pluriosfensivo, ya que no sólo afecta el derecho a la propiedad sino el derecho a la vida.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para OSWEL RAFAEL BARRIOS , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 y 416 todos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ANGEL DE JESÚS RODRIGUEZ.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.