REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000633
ASUNTO : NP01-P-2009-000633

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ANIBAL JOSÉ RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ANIBAL JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.092.807, Venezolano, nacido el 11/03/1987, natural de maturín, de 21 años de edad, profesión u oficio: SANTERO, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen cecilia Rodríguez (v) y Aníbal Serrano Bastardo, domiciliado en: Sector Alto Paramaconi I, transversal B, casa N°:14, cerca de la panadería “Las Valentinas”, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 28 de Febrero de 2009, aproximadamente a las 02:15 de la tarde, los funcionarios CABO PRIMERO (PEM) GERMAN MARCANO, AGENTE (PEM) JUAN GIMON, CABO/2DO EDGAR MARCANO, DISTINGUIDO.(PEM) DANNY CARRILLO, Y EL , AGENTE. (PEM) EDUARDO MÁRQUEZ, se encontraban realizando patrullaje por la calle Ancha del Sector Paramaconi I de esta ciudad, cuando observaron al imputado ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, quien vestía para el momento una guardacamisa de color blanco, bermudas blancas con rayas de diversos colores y unas cholas, quien se encontraba en una esquina del mencionado sector, específicamente en la esquina entre la Calle Principal y la Transversal B, y al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, a la que el imputado hizo caso omiso y siguió corriendo, efectuándose una persecución observando que el referido ciudadano se introdujo en una residencia de color azul con rejas blancas, dejando la puerta abierta, por lo que los funcionarios actuando bajo las previsiones del articulo 210 numerales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la residencia en cuestión dándole alcance al ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ en la sala de la misma, informándole al ciudadano que sería objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, en presencia de testigos, en virtud de ello el funcionaros Distinguido Carrillo Danny fue en busca de unos testigos, mientras el resto de la comisión quedó en la residencia resguardando el sitio, en compañía del imputado, al cabo de unos minutos, se presentó el Distinguido Carrillo con tres testigos que quedaron identificados como ARMANDO BRITO, JOSE MAITA y JOSE MILANO, procediendo a realizar la revisión del ciudadano, no encontrándole nada en su cuerpo de interés criminalístico, por lo que procedieron a la inspección del inmueble incautando en la segunda habitación manifestando el ciudadano en cuestión, que ese era su cuarto, dentro de un mueble de madera, específicamente en la primera gaveta de este, la cantidad de dos (02) panelas confeccionadas en papel plástico de color azul, que al destaparla en presencia de los testigos contenía en su interior una sustancia vegetal de color verdosa de la presunta droga denominada Marihuana, dirigiéndonos posteriormente en compañía de los testigos hasta la cocina localizando en el interior de un frizer, una bolsa de color amarillo la cual contenía una panela confeccionada en material plástico de color azul, la cual también se abrió delante de los testigos, para constatar que se trataba de una sustancia vegetal de color verdosa de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez realizada la experticia botánica correspondiente la sustancia incautada resultó ser MARIHUANA con un peso de DOS KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS GRAMOS.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ANIBAL JOSÉ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privativa de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado ANIBAL JOSÉ RODRIGUEZ por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANIBAL JOSÉ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES