REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003195
ASUNTO : NP01-P-2009-003195

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 21 /10/09, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JUNIOR ANTONIO CABRERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JUNIOR ANTONIO CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.657.479, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28 de Octubre de 1.987, mayor de edad, de 21 años, hijo de PURA DEL CARMEN CABRERA (V) NICASIO ANTONIO ZORRILLA (D) grado de instrucción Tercer Año de Bachillerato, de Estado Civil Soltero, domiciliado en Las Parcelas Calle Principal, Casa 17, Temblador Estado Monagas

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 06/06/2009 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche al momento en que la victima Adolescente YIN KERI CABELLO se encontraba en compañía del adolescente JONATHA AGUIRRE en la calle J, del Sector Fe y Alegría de Temblador Estado Monagas, cuando fueron abordados intempestivamente por tres sujetos dentro de los cuales se encontraba el imputado JUNIOR ANTONIO CABRERA, a bordo de dos bicicletas y bajo amenaza de muerte lo despojan de una bicicleta Marca GRECO color NEGRO Y ROJO, rin 26 Serial G508302843, así como de un koala (no recuperado) contentivo en su interior de documentos personales y la cantidad de 40 Bs., huyendo del lugar sin rumbo conocido. Ocurrido lo anterior la victima se traslada hasta la Sub delegación de Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, donde se encontraba el funcionario Inspector WILBER ORTEGA, quien al obtener la información se constituye en comisión con los funcionarios Detective MORILLO OSWALDO y Agente ALEJANDRO GIL, realizando un operativo en envolvente y a la altura del sector Plaza Divino Niño de la ciudad de Temblador del Estado Monagas, la victima logra observar un grupo de personas quienes al avistar la comisión emprenden en veloz carrera, logrando someter a dos personas incluyendo al imputado, quienes fueron señalados por la victima como las personas que momentos antes bajo amenaza de muerte lo habían despojado de sus pertenencias, encontrándole en su poder la bicicleta que le habían despojado, motivo por el cual procedieron a detenerlo y leerles sus derechos, de conformidad a la Ley”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JUNIOR ANTONIO CABRERA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente YIN KERI CABELLO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida Privativa de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado JUNIOR ANTONIO CABRERA por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUNIOR ANTONIO CABRERA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente YIN KERI CABELLO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario de Sala,

ABG. LUIS JESUS BONILLO