REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003520
ASUNTO : NP01-P-2009-003520


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado NILSO RAMON PRADA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

NILSO RAMON PRADA, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ermitaña Prada (V) y de Natividad Guzmán (V), con Segundo grado de primaria, de profesión u oficio Obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Macuro, nacido en fecha 4-01-1977, titular de la cedula de identidad Nº 15.335.260, domiciliado en: Calle Principal la planta, de Temblador del Estado Monagas




De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 21-04-2009, siendo aproximadamente las 06:00 pm, al momento que la victima (cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, Niña y Adolescente; se encontraba en su residencia ubicada en el sector en el Sector Bolivariano, Calle la Planta de Pego, casa sin numero, de Temblador Estado Monagas, en compañía de padrastro que le crió desde que ella tenia la edad de cinco años, el imputado: NILSON RAMON PRADA; en Virtud que su progenitora había salido para sus clases en la escuela Carmen de Piamo de ese Sector, estando presente de igual forma sus hermanitos que son tres, una niña de cinco años, varón de tres años y una niñita de un año, todo hijos de Nison con su mama, cuando ella se hallaba viendo la televisión con sus hermanitos, en eso el imputado tomo a la niña de un añito y salio para afuera de la vivienda y ella pensó que el se iba a sentar en el frente con la niña, ella se quedo viendo la televisión y después entro su padrastro sin la niña, que se la había llevado a una tía por parte de su mama para que la cuidara, que se llama Rosmarys luego mando a sus otros dos hermanitos para la bodega a comprar a comprar pañales y cuando los niños salieron para la bodega, el salio para el frente y ella se asomo por la ventana y lo vio raro porque iba caminando rápido, asomarse en la carretera, entonces ella lo vio cuando el venia caminando rápido, se asustó porque ya el en otra oportunidad había tratado de abusar de ella, en la casa de una vecina en donde ella dormía, el abrió la puerta a la fuerza porque sabia que ella estaba sola en la casa, a ella le pareció que el venia con las mismas intenciones y salio corriendo para la casa de una tío pero el la alcanzó y le tapo la boca con una de las manos u con la otra la abrazo fuerte la levantó y la llevó para un baño de laminas que estaba en su casa, ella trato de quitarle la mano de la boca para gritar por que no podía y la estaba asfixiando porque le tenia tapada también la nariz, cuando el entró al baño la tiro en el piso y a la fuerza le quito el pantalón y la bluma (tipo cachetero de color azul), luego el se quito el short que tenia puesto, se le montó encima y a la fuerza abuso sexualmente de ella una vez por la vagina tal como lo determino el resultado medico forense que concluyó “EXAMEN GINECOLOGICO; GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL: HOMEN DESFLORADO RECIENTE CON DESGARRO A LAS 6,3 Y 9 HORAS, CON TRES DIAS DE EVOLUCION: cuando se levantó le dijo que se pusiera la ropa y que si le decía algo la iba a mata, se puso el pantalón y se salio del baño, entonces ella fue a la casa de la tía ROSMELYS y le contó lo que Nilson le había hecho y su tía fue a la escuela y le contó a la mama, para que pusiera la denuncia.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano NILSO RAMON PRADA, por la presunta comisión del delito de VOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Segundo y Cuarto Aparte de La Ley Orgánica sobre las Mujeres a un vida Libre de Violencia del Código Penal Venezolano, así como las circunstancias agravantes del 77 en sus ordinales 1°, 8°, 9° y 14° todos del Código Penal Vigente, a tenor a lo contemplado en el articulo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de de una adolescente de trece (13) años de edad cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Asimismo se admiten los medios de pruebas promovidos en el escrito de fecha 25-08-09 por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado NILSO RAMON PRADA por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano NILSO RAMON PRADA, por la presunta comisión del delito de VOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Segundo y Cuarto Aparte de La Ley Orgánica sobre las Mujeres a un vida Libre de Violencia del Código Penal Venezolano, así como las circunstancias agravantes del 77 en sus ordinales 1°, 8°, 9° y 14° todos del Código Penal Vigente, a tenor a lo contemplado en el articulo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de de una adolescente de trece (13) años de edad cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. ARIADNA RODRIGUEZ