REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006143
ASUNTO : NP01-P-2009-006143

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en esta misma fecha en la Audiencia Especial en la causa seguida al ciudadano LEOMAR JOSÉ VALDEZ JIMENEZ por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien propuso aun acuerdo Reparatotrio a la víctima en el presente asunto y ofreció una reparación de a la victima respecto al valor de los daños causados realizado en su contra, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIBARES FUERTES (2.420,00 Bs.F.) donde se apoderó de un teléfono celular para lo cual quien decide procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, como se enuncia a continuación:

A tal efecto, y como quiera que los hechos por los cuales fue imputado el ciudadano LEOMAR JOSÉ VALDEZ JIMENEZ, es por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 456 del Código Penal, en su último aparte, y como quiera que a pesar de tratarse de un robo, por ser en la modalidad de arrebatan, evidentemente la violencia se dirige solo a arrebatar la cosa y no contra la persona directamente, es por lo que este Tribunal lo considera procedente, ya que la violencia fue solo contra los bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y estando dentro del supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 40, es decir en fase preparatoria.

Por ello se preguntó a la víctima cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a su representante por ser la victima directa una adolescente si estaban de acuerdo con el Acuerdo reparatorio y con la suma propuesta para reparar el daño, quienes manifestaron que si; asimismo a la representación Fiscal Abogado Obnil Hernández, quien estuvo de acuerdo, explicándoles las consecuencias que ello implicaría, como son, entre otras, el sobreseimiento de la causa una vez cumplido el acuerdo; manifestando los mismos, libremente, que estaban de acuerdo con que se llevara a cabo el acuerdo reparatorio.

Luego, procedió quien decide a verificar que como quiera que se está en presencia de la comisión de un hecho punible, cuyo objeto recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, el imputado ofreció una reparación, la victima y la representación fiscal consintieron en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento de sus derechos, que se homologara; dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el pago se hizo en efectivo en la misma audiencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el 48, ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia la extinción de la acción penal, de la causa seguida en contra de LEOMAR JOSÉ VALDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.700.064, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 6° del artículo 48 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que pesa sobre el ciudadano LEOMAR JOSÉ VALDEZ JIMENEZ.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y se deja constancia que en esta misma fecha se libraron los oficios conducentes. Cúmplase.

El Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. MARIUIVE PEREZ