REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003172
ASUNTO : NP01-P-2009-003172


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano JESUS ESTEBAN CANDURIN RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-07-87, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación Operador Maquinaria, hijo de: ROSAINI RODRIGUEZ (V) y DIEGO CANDURIN (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.310.676, y domiciliado: Calle 04, Sector 02, Sabana Grande, cerca de Fe y Alegría. Maturín Estado Monagas, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:

PRIMERO: Corre inserta a los folios (02), su vuelto y (03), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de julio de 2009, suscrita por el funcionario Distinguido (PEM) ROBERTO RAFAEL ALEGRE TOCUYO, adscrito al Departamento de Inteligencia de la Dirección de Policía del Estado, quien deja constancia que: siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde de esa misma fecha estando de servicio, se trasladó en comisión, conjuntamente con dos testigos, a dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento, emanada de este Tribunal, los testigos quedaron identificados como: JOSE CABELLO y ANTONIO GONZALEZ, que al llegar la puerta estaba abierta, que tocaron y como no salía nadie entraron, que en la segunda habitación estaba un ciudadano, y le dijeron que tenían una orden de allanamiento dirigida a ese inmueble y le preguntaron por el ciudadano NOLBERTO VEGAS, y que este les contestó que no se encontraba pero que él era su cuñado, que le dieron lectura a la orden de allanamiento y comenzaron la revisión del inmueble y que en la primera habitación había una fuente de agua, y en su bandeja principal fue localizado un envoltorio grande confeccionado en papel plástico de color blanco, atado en su extremo con un lazo, que al desapartarlo se pudieron contabilizar la cantidad de 80 envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio que al abrir varios de estos contenían en su interior una sustancia amarillenta con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada crack, que revisaron la segunda y la tercera habitación, la sala cocina y el pasillo y no encontraron nada, que posteriormente pasaron a un anexo que funge como una habitación, ubicada al final de la casa, donde lograron encontrar en una de las gavetas de un armario de madera, tipo escaparate un envoltorio grande confeccionado en papel plástico de color verte atado en su extremo con un nudo, el cual contenía en su interior tres envoltorios medianos confeccionado en papel plástico atado con hilo de coser, dos verde con negro y uno azul, que tenían en su interior una sustancia polvorienta color blanco de la presunta droga denominada cocaína y adicionales se encontraron 7 envoltorios confeccionados en papel aluminio, 2 medianos y los 5 restantes pequeños, que al destaparlos tenían en su interior una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada Crack, que asimismo se encontraron cinco cartuchos de armas de fuego, uno calibre 44, otro 38 y el último calibre 9 milímetros, todos sin percutir y en la misma gaveta se encontró la cantidad de Quince (15) bolívares fuertes en efectivos, por lo que practicaron la detención del ciudadano quien quedó identificado como: JESUS ESTEBAN CANDURIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.310.676.

SEGUNDO: Corre inserta al folio 05 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/07/09, realizada al ciudadano JOSÉ CABELLO, quien expuso: que unos funcionarios le pidieron colaboración para realizar un allanamiento en el sector Sabana Grande, que llegaron al lugar, que la puerta estaba abierta, que los funcionarios tocaron y como no salió nadie entraron, que en eso salió una persona de un cuarto y que ellos se identificaron y le dijeron que iba a realizar un allanamiento y le entregaron la orden, que revisaron la casa y en el primer cuarto encontraron dentro de una fuente grande un pedazo de papel plástico de color blanco amarrada, que abrieron y adentro observó que habían varias cebollitas de papel aluminio pequeños que al contarlas arrojó un total de ochenta (80), que las abrieron y vio varios pedacitos como piedra color blanco opacas y los funcionarios le indicaron que era la presunta droga denominada crack, que continuaron revisando sin encontrar nada en el segundo y tercera habitación pero que al pasar a la cuarta encontraron dentro de un escaparate un pedazo de bolsa plástica de color verde transparente amarrada, que al abrirla había dentro dos (02) cebollitas medianas de papal aluminio, y cinco (05) cebollitas pequeñas también en papel de aluminio que le dijeron se trataba presuntamente de crack, que también encontraron tres (03) pedazos de bolsas plásticas de tamaño mediano, negra, azul y verde amarrada con hilo de coser negro, que tenia dentro un polvo blanco, que al abrirla les dijeron que era la presunta droga denominada cocaína , asimismo tres billetes de cinco bolívares fuertes, un (01) cartucho color plateado calibre 38 mm, un cartucho bronce 9mm y un cartucho color rojo 44mm.

TERCERO: Corre inserta al folio 06 y su vuelto de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/07/09, realizada al ciudadano ANTONIO GONZALEZ, quien expuso: que unos funcionarios le pidieron colaboración para realizar un allanamiento en el sector Sabana Grande, que llegaron al lugar, que la puerta principal, estaba abierta, que los funcionarios tocaron en varias oportunidades y como vieron que no salió nadie entraron, que en eso salió una persona de uno de los cuartos y que se identificaron y le dijeron que iba a realizar un allanamiento y le entregaron la orden y que éste la leyó, que procedieron a revisar la casa y en el primer cuarto encontraron en una fuente grande un pedazo de papel plástico de color blanco amarrada, que abrieron y adentro observó que habían varias pedacitos de papel aluminio pequeños que al contarlas arrojó un total de ochenta (80), que las abrieron y vio varias piedritas, color blanco brillante, y los funcionarios le indicaron que era la presunta droga denominada crack, que continuaron revisando y no encontraron nada ni en la segunda, ni en el tercera habitación, sin embargo al pasar a la cuarta encontraron dentro de un escaparate de madera un pedazo de bolsa plástica de color verde claro amarrada, que abrieron y había dentro tres bolsitas que los funcionarios abrieron y dijeron que era cocaína, cinco pedacitos pequeños de papel aluminio y al destaparlas dijeron que se trataba de la presunta droga denominada crack también dos pedazos medianos de papel aluminio que al destaparlos les dijeron que era la presunta droga denominada crack, asimismo 15 bolívares fuertes, un (01) cartucho color plateado calibre 38 mm, un cartucho bronce 9mm y un cartucho color rojo 44mm.

CUARTO: Corre inserta al folio 07 y su vuelto de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/07/09, realizada a la funcionaria policial LUSDELIA GARCIA, quien expuso: que estando de servicio se trasladaron a dar cumplimiento a una orden de allanamiento, conjuntamente con dos testigos, que al llegar al lugar hicieron varios llamados y no salía nadie y que como la puerta estaba abierta entraron, que observaron a un ciudadano que salía de un cuarto y le hicieron entrega de la orden de allanamiento, que en el primer cuarto se encontró dentro de una fuente grande un pedazo de papel plástico blanco amarrado, contentivo de 80 envoltorios de papel aluminio de la presunta droga denominada crack, que revisaron el segundo y tercer cuarto y no encontraron nada, pero que en el cuarto numero cuatro uno de sus compañeros encontró dentro de un escaparate un pedazo de bolsa plástica transparente amarrada contentiva de dos (02) envoltorios medianos de papel aluminio de la presunta droga denominada Crack, cinco (05) envoltorios pequeños de papel aluminio de la presunta droga denominada crack, asimismo 3 envoltorios medianos confeccionados en bolsa plástica contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco de la presunta droga denominada cocaína; tres billetes de cinco bolívares fuertes, , un (01) cartucho color plateado calibre 38 mm, un cartucho bronce 9mm y un cartucho color rojo 44mm, todos sin percutir.

CINCO: Corre inserta al folio 08 y su vuelto de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/07/09, realizada a la funcionaria policial GREGORI MENDOZA, quien expuso: que se encontraba de servicio se trasladaron a dar cumplimiento a una orden de allanamiento, conjuntamente con dos testigos, que al llegar al lugar hicieron varios llamados y como no salía nadie y la puerta estaba abierta entraron, avistando a un ciudadano que salía de un cuarto y le hicieron entrega de la orden de allanamiento, que en el primer cuarto encontrando dentro de una fuente grande un pedazo de papel plástico blanco amarrado, con 80 envoltorios de papal aluminio de la presunta droga denominada crack, que procedieron a revisar el segundo y tercer cuarto y no encontraron nada, pero que en el cuarto numero cuatro que es como un anexo de la casa encontró dentro de un escaparate en la primera gaveta un pedazo de bolsa plástica transparente amarrada contentiva de dos (02) envoltorios medianos de papel aluminio de la presunta droga denominada Crack, cinco (05) envoltorios pequeños de papel aluminio de la presunta droga denominada crack, asimismo 3 envoltorios medianos confeccionados en bolsa plástica contentivo de una sustancia polvorosa de color blanco de la presunta droga denominada cocaína; tres billetes de cinco bolívares fuertes, tres cartuchos sin percutir: un (01) calibre 38 mm, uno (01) 9mm y uno (01) 44mm.

SEIS: Corre inserta al folio 09 y su vuelto de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/07/09, realizada a la funcionaria policial LEIDER PINEDA, quien expuso: que estando de servicio se trasladaron a dar cumplimiento a una orden de allanamiento, conjuntamente con dos testigos, que al llegar al lugar, observaron que la puerta se encontraba entreuntada, que tocaron varias veces, y debido a que no salía nadie procedieron a entrar y que el se quedó afuera para resguardar la unidad, que luego de un rato sus compañeros le manifestaron, que trasladaran a un ciudadano que se encontraba en dicha casa a quien le habían incautado la cantidad de ochenta y cinco (85) envoltorios pequeños de papel aluminio de la presunta droga denominada crack, dos (02) envoltorios medianos de papel aluminio de la presunta droga denominada Crack, 3 envoltorios medianos confeccionados en bolsa plástica contentivo de la presunta droga denominada cocaína; tres (03) billetes de cinco bolívares fuertes, tres cartuchos sin percutir: un (01) calibre 38 mm, uno (01) 9mm y uno (01) 44mm.

SIETE: Corre inserta al folio 11, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 04-07-09, realizada en Sabana Grande, Sector (2), calle 4, casa sin número, donde encontraron en el primer cuarto encontrando dentro de una fuente grande un envoltorio plástico con 80 envoltorios de papal aluminio de la presunta droga denominada crack, y en un anexo de la misma vivienda en un escaparate en la primera gaveta un envoltorio, contentiva de dos (02) envoltorios regular y cinco (05) envoltorios pequeños de papel aluminio de la presunta droga denominada crack, un (01) envoltorio en papel plástico verde y negro de la presunta droga denominada cocaína; un (01) calibre 38 mm, uno (01) 9mm y uno (01) 44mm y 15 bolívares fuertes.

OCHO: Corre inserta al folio 19, solicitud de orden de allanamiento para un inmueble ubicado en LA CALLE 2, CARRERA 4, CASA S/Nro. SECTOR SABANA GRANDE, DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, EN EL IMPUEBLE QUE PRESENTA SU FRENTE CONSTRUIDO EN BASE DE BLOQUES DE CEMENTO PINTADOS COLOR MORADO, DOS VENTANAS EN FORMA RECTANGULAR, ELABORADAS EN METAL, PINTADAS EN COLOR BLANCO, ASIMISMO SE OBSERVA UNA PUERTA REJA ELABORADA EN MATERIAL METÁLICO LA CUAL ESTA PINTADA EN COLOR BLANCO Y EL PORTÓN ELABORADO EN METAL PINTADO DE COLOR BLANCO, solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

NUEVE: Corre inserta al folio 30 ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 03-07-09, acordada por este Tribunal al inmueble ubicado en: LA CALLE 2, CARRERA 4, CASA S/Nro. SECTOR SABANA GRANDE, DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, EN EL IMPUEBLE QUE PRESENTA SU FRENTE CONSTRUIDO EN BASE DE BLOQUES DE CEMENTO PINTADOS COLOR MORADO, DOS VENTANAS EN FORMA RECTANGULAR, ELABORADAS EN METAL, PINTADAS EN COLOR BLANCO, ASIMISMO SE OBSERVA UNA PUERTA REJA ELABORADA EN MATERIAL METÁLICO LA CUAL ESTA PINTADA EN COLOR BLANCO Y EL PORTÓN ELABORADO EN METAL PINTADO DE COLOR BLANCO.

DIEZ: Corre inserto al folio 35 y su vuelto, INSPECCIÓN TECNICA N° 3363, de fecha 05 de Julio de 2009, realizada al lugar del suceso ubicado en LA CALLE 2, CARRERA 4, CASA SIN NUMERO, DEL SECTOR SABANA GRANDE, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

ONCE: Corre inserta al folio 43, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada a 1°) un cartucho, marca FLOCCHI, color plateada, calibre 44, apreciándose la misma en estado original de uso; 2°) una bala, marca R-P, color rojo, calibre 38, apreciándose la misma en estado original de uso; 3°) una bala, marca CAVIN, color BRONCE, calibre 9MM, apreciándose la misma en estado original de uso; y, 4°) Tres (3) segmentos de celulosa de forma rectangular con apariencia de billetes, en regular estado de uso y conservación de cinco bolívares (5,00).


DOCE: Corre inserto al folio Nro. 44, Experticia Química Nro. 9700-128-T-0706, realizada a la sustancia incautada, de fecha 05-07-09, suscrito por los Expertos Toxicológicos, Dra. Marvyn Marchan Salas y Dr. Eliseo Padrino Marín, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde concluyen que la sustancia incautada resultó ser 1°) 16 gramos de Cocaína Base tipo Crack; 2°) 4 gramos con 100 miligramos de Cocaína Base tipo Crack; y, 3°) 4 gramos con 700 miligramos de Cocaína Clorhidrato.

TRECE: Corre inserta del folio 52 al 58, declaración del imputado donde indica entre otras cosas que: “…yo vivo en el anexo, y me decían me preguntaban donde estaba la droga, fue entonces cuando trajeron a dos testigos encapuchados, y empezaron a buscar con los testigos en los cuartos, fue en ese momento cuando fueron a buscar para el otro cuarto yo le pregunte que porque a nombre de quien estaba ese allanamiento y ellos me dijeron que Alberto Díaz…”
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: ““En fecha 04 de Julio de 2009, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, funcionarios adscritos al Departamento de Inteligencia de la Dirección de Policía Estatal, se trasladaron a un inmueble ubicado en la Calle 02, Carrera 04, casa Sin Numero, del Sector de sabana Grande, Maturín Estado Monagas, específicamente en un inmueble tipo vivienda unifamiliar, su fachada construida a base de paredes de bloque frisado, pintados de color morado, con dos ventanas, al frente puerta reja principal en la entrada principal y un portón del garaje, todos elaborados en material metálico pintados en color blanco, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento numero 5C-2202-09, autorizada por el Juez Quinto de Control, una vez en la referida dirección y en presencia de los testigos José cabello y Antonio González, siendo aproximadamente las tres de la tarde, los funcionarios procedieron a tocar la puerta del inmueble, observando que no eran atendidos por ninguna persona, razón por la cual procedieron a ingresar al mismo, en presencia de los testigos, logrando visualizar en la segunda habitación del inmueble al imputado JESUS ESTEBAN CANDURIN RODRIGUEZ, procediendo a informarles el motivo de su presencia en el inmueble y a darle lectura a la orden de allanamiento en presencia de los testigos, iniciándose la revisión de la residencia en donde se ubico en la primera habitación ubicada a mano derecha, una fuente de agua, donde fue localizado en su bandeja principal un envoltorio grande confeccionado en papel plástico de color blanco, atado en su extremo con un lazo, que al destaparlo se pudieron contabilizar la cantidad de 80 envoltorios pequeños confeccionados en papel de aluminio, contentivos de presunta droga de la denominada crack, procediendo a revisar la segunda y tercera habitación, la sala, la cocina y el pasillo no encontrando en ninguna de estas áreas ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente los funcionarios proceden a revisar un anexo que funge como habitación ubicado al final de la casa, logrando incautar en una de las gavetas de un armario de madera tipo escaparate, un envoltorio grande confeccionado en papel grande de color verde atado en su extremo con un nudo, el cual contenía en su interior tres envoltorios de tamaños medianos confeccionados en papel plástico atados con hilo de coser, dos de ellos de color verde con negro y uno de color azul, los cuales contenían en su interior una sustancia polvorienta de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, adicionales a estos se encontraron la cantidad de siete envoltorios confeccionados en papel de aluminio, dos de ellos medianos y los cinco restantes de tamaño pequeños, que al destaparlos contenían en su interior una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada crack, de igual forma se encontró en el mismo envoltorio grande, tres cartuchos de armas de fuego, uno de calibre 44, otro calibre 38 y el ultimo calibre 9 milímetros, todos sin percutir y en la misma gaveta se encontró la cantidad de quince bolívares fuertes en efectivo, en billetes de la misma denominación de cinco bolívares fuertes, procediendo a la colección de las evidencias y a la aprehensión del ciudadano JESUS ESTEBAN CANDURIN RODRIGUEZ.”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: JESUS ESTEBAN CANDURIN RODRIGUEZ, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. MILAGROS GOMEZ, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JESUS ESTEBAN CANDURIN RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-07-87, de 22 años de edad, Soltero, de ocupación Operador Maquinaria, hijo de: ROSAINI RODRIGUEZ (V) y DIEGO CANDURIN (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.310.676, y domiciliado: Calle 04, Sector 02, Sabana Grande, cerca de Fe y Alegría. Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad, pena esta que nace en virtud de que este delito, establece que la pena a imponer será de 4 a 6 años de prisión, cuyo termino medio es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercia hasta la mitad, tal y como lo establece el primera parte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará la mitad de la pena a imponer, aplicando para el caso de marras la atenuante prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, por no constar en autos que la condenada posea antecedentes penales por las circunstancias que rodearon el hecho, quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la misma el 04 de Enero de 2012. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN