REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Corresponde a esta instancia resolver lo atinente a la solicitud formulada por el ABG. HERNESTO MARQUEZ, en su carácter de Defensor del acusado: EDUARDO ANTONIO CALDERON CORSO, mediante el cual solicita al Tribunal, se fije el presente Asunto en Juicio Unipersonal; a tal efecto, considera pertinente establecer las consideraciones siguientes:

Del texto del escrito contentivo del citado requerimiento, se infiere que la defensa privada aduce entre otras cosas lo siguiente:

“… Visto que el Tribunal ha dado cumpliendo al sorteo extraordinario para la integración del Tribunal, previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal, y siendo el caso que ha sido imposible hasta ahora cumplirse con la selección de los escabinos, causando demoras en el juicio de su representado, lo cual lesiona sus derechos fundamentales, se hace necesario para esta defensa hacer mención de la sentencia dictada por la sala Constitucional del máximo tribunal, con ponencia de la magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO…… solicita que se fije el JUICIO UNIPERSONAL….”. Omisis.

Ahora bien, una vez revisadas íntegramente las actuaciones que conforman el presente asunto, si bien es cierto que en una oportunidad se realizo sorteo ordinario, NO compareció ningún escabino, a los fines de ser informado sobre su derecho a participar, sus obligaciones y verificar los requisitos para el cumplimiento de esa función, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149, 150 y 151 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo nuevamente se acordó realizar sorteo Extraordinario, para en fecha 02 de Septiembre de 2009, donde se selecciono dos listas conformada por ocho personas, fijándose en el mismo acto la Audiencia de Constitución del Tribunal, para el día Jueves 29 de Octubre de 2009, a las 02:00 horas de la tarde, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 163 en encabezamiento de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el acto para de la Constitución del Tribunal, se encuentra fijado para una fecha próxima, y hasta este momento no se puede saber cuáles son las resultas de dicho acto, para poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa “ ……. Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá de forma unipersonal…” siendo ello así, deviene improcedente la solicitud formulada por el ABG. HERNESTO MARQUEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano EDUARDO ANTONIO CALDERON CORSO y como consecuencia se mantiene la fecha del acto de Constitución del Tribunal. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las razones que precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de constitución de Tribunal Unipersonal, formulada por el ABG. HERNESTO MARQUEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano EDUARDO ANTONIO CALDERON CORSO.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.