REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

Vista la comunicación que antecede, emitido por la Delegada de Prueba, Abg. Italis Barboza, remitido por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, correspondiente al penado LUIS DAVID SOLETT ALCALA; quien se encentra sujeto a las obligaciones impuestas bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional, desde el día 10/11/2008; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del precitado; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El penado LUIS DAVID SOLETT ALCALA, fue condenado en fecha 10/07/2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, hoy redimida por auto de fecha 31/07/2008, en CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, verificado que el penado en mención fue aprehendido de manera flagrante en fecha 03/06/2005; confirmando que el mismo a esta fecha, bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como Libertad Condicional; ha extinguido el tiempo total de la pena a cumplir (redimida) de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo cual ocurrió cronológicamente en fecha 19 de Agosto de 2009 a las 12:00 horas del medio día. Y al constatarse del oficio nomenclatura UTASP-014157, de fecha 25/8/2009, suscrito por la Abg. Italis Barboza, en su rol de Delegada de Prueba, avalado por el Director (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad (folio 52 de la presente pieza); que comunica formalmente a este Juzgador, que el ciudadano LUIS DAVID SOLETT ALCALA, titular de la cédula de identidad N° 15.813.552, causa NJ01-P-2003-000079, beneficiado con la medida de Libertad Condicional; durante el lapso del 08/12/08 hasta el 20/08/09, había finalizado el régimen de prueba cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones establecidas por este Tribunal y las orientaciones impartidas por la referida Delegada de Prueba. Considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del prenombrado, en virtud de haber cumplido con la pena impuesta, bajo los parámetros de la Libertad Condicional acordada a su favor en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS DAVID SOLETT ALCALA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-15.813.552, fecha de nacimiento 30/01/1982, de 27 años de edad, hijo de Giselle del Carmen Alcala (v) y Geomar del Valle Solett Hernández (v), residenciado en la Carrera 12, N° 34, antigua Calle Nueva, Sector Centro, de esta ciudad; ello por haber cumplido con la pena impuesta (redimida en fecha 18/11/2008) de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION (originalmente CINCO -05- AÑOS DE PRISION), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; bajo los parámetros de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional; la cual culminó satisfactoriamente en fecha 19 de Agosto de 2009 a las 12:00 horas del medio día.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.












NJ01-P-2003-000079.