REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

Visto como fue el Informe Técnico practicado al penado DENSY ANTONIO CONE SANDOVAL; este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado DENSY ANTONIO CONES SANDOVAL, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 13/06/1982, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.395.618, hijo de Ramona del Carmen Sandoval y Luís José Cones Loreto, residenciado en el Sector Terrazas del Oeste, Calle 06, Casa N° 265, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, y por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena (actualmente acumulada) de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, hoy redimida en CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, y 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente.

SEGUNDO: El penado en mención, según la revisión del asunto hasta el día de hoy lleva SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS de cumplimiento de pena; constatando así, que ha extinguido con creces un tercio (1/3) de la pena impuesta (a esta fecha redimida), representada en CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; pudiendo optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto.

TERCERO: Ahora bien, del Informe de fecha 13/10/2009, (recibido en este Despacho en fecha 23/10/2009) practicado al penado DENSY ANTONIO CONES SANDOVAL, por el equipo técnico conformado por las ciudadanas, Licda. Irama Cardiel (Delegada de Prueba), Lcda. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico) y Abg. Doribel Abache, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad (folios 195 al 197, pieza 03), se desprende textualmente lo siguiente: “... PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojo los siguientes criterios: Autocrítica aceptable. Moderado manejo de los impulsos. Disposición a cumplir normas. Apoyo familiar adecuado. XII) CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE…”; ello conlleva a este Juzgador, a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado el referido penado intramuros, lo cual se corrobora de alguna forma con la constancia de buena conducta emitida por el Director del Internado Judicial de este Estado, la cual se tomará en cuenta en toda su extensión, dado que aún en el reclusorio de esta Entidad Federal, no esta formalmente constituida (o al menos no ha sido notificado a quien aquí se expresa, de tal constitución) la Junta de Clasificación y Tratamiento, a que se refiere el ordinal 2° del artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal; aunado a que no se le ha revocado al mismo, medida alternativa de cumplimiento de pena alguna, y no consta que haya cometido delito en el transcurso del cumplimiento de la pena impuesta en este proceso.

CUARTO: Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro, e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronostico de conducta del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”. Con ello, se constata que el penado DENSY ANTONIO CONES SANDOVAL, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de La Pica; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será que, una vez el referido penado, sea impuesto de la presente decisión pase a formar parte como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post.pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario designado, y asumir las reglas internas del mismo;

2.- No incurrir en nuevo delito;

3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;

4.- Presentar oferta de trabajo ante su delegada de prueba; a objeto de que en su oportunidad comience a laborar y así asumir la progresividad en su reinserción social;

5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea nombrado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado DENSY ANTONIO CONES SANDOVAL, ampliamente identificado ut-supra; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese boleta de traslado al penado Densy Antonio Cones Sandoval, a objeto de que sea impuesto del presente auto. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno. Líbrese la respectiva boleta de pre-libertad una vez el penado beneficiado sea impuesto de este dictamen.-
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.







NJ01-P-2003-000078.