REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000075
ASUNTO : NL01-P-2004-000075



Por recibido y visto el informe Medico legal Nº 3091, consignado por el Dr. Julio Hidalgo, en su condición de experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Monagas , a los efectos de decidir en relación al cese o mantenimiento del cambio de sitio de reclusión que le fue acordado al penado: FRANK REINALDO GONZALEZ y precluido el lapso por el que le fue otorgado el cambio de sitio de reclusión, esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:


UNICO

De la revisión dispensada del presente asunto se evidencia que cursa a la causa desde el folio (109) al (113) resolución judicial fundada mediante la cual este Tribunal acordó el cambio de reclusión del penado: FRANK REINALDO GONZALEZ, desde el internado judicial de este Estado hasta el domicilio de su progenitora LUISA GONZALEZ, en la siguiente dirección Barrio Libertador, Calle Páez Numero 16 los guaritos, cerca del modulo policial. Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416-3972635, por el lapso de Tres (03) MESES, contados a partir de la Imposición del penado, en ocasión al informe medico legal numero 2649 que riela al folio (105) de la pieza numero (03) de las actuaciones y con fundamento en los principios de preeminencia constitucional contenidos en los artículos 43 y 83 ambos del texto constitucional relativos al derecho a la vida y a la salud.

Por otro lado en fecha 19 de Noviembre de 2008, se le mantuvo el cambio de sitio de reclusión por el termino de TRES MESES.

Cabe señalar que atención al vencimiento del cambio de reclusión, esta instancia requirió al medico forense la evaluación del estado de salud del penado, a los efectos de pronunciarse respecto al cese o mantenimiento del cambio de reclusión otorgado por el lapso de tres meses y corroborado como ha sido el recibo en fecha 19-08-2009, del informe medico legal ordenado al penado: Frank Reinaldo González cursante al folio (23) de la pieza numero (04) de las actuaciones en el cual el Medico Forense, donde se indico que el referido penado aun se mantiene bajo tratamiento medico por presentar dificultad para deambular, por reducción quirúrgica de fractura de la rotula derecha, estando sometido a fisioterapia, así como el ultimo Informe expedido por el Medico Especialista, a tal efecto es por lo que este Tribunal en resguardo de los principios constitucionales de preeminencia constitucional contenidos en los artículos 43 y 83 del texto constitucional acuerda mantener el cambio de reclusión del ciudadano: FRANK REINALDO GONZALEZ, ratificando el domicilio de su progenitora LUISA GONZALEZ, como recinto provisional en la siguiente dirección Barrio Libertador, Calle Páez Numero 16 los guaritos, cerca del modulo policial. Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416-3972635, por el lapso de (03) MESES contados a partir de la presente fecha. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER el cambio de reclusión del ciudadano: FRANK REINALDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 12.794.295 ratificando el domicilio de su progenitora LUISA GONZALEZ, como recinto provisional en la siguiente dirección Barrio Libertador Calle Páez Numero 16 los guaritos, cerca del modulo policial. Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416-3972635, por el lapso de (03) MESES contados a partir de la presente fecha. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.