REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004664
ASUNTO : NP01-P-2008-004664
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado: JOSE ENRIQUE CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.901.875, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, a que opta el penado, previamente observa:
PRIMERO El Penado: JOSE ENRIQUE CORDOVA , Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , nacido el 28 /12/1980, de estado civil soltero , titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.901.875, de profesión u oficio Masajista, hijo de Carmen Maria Córdova (V) y Padre desconocido, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud de sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 12 de Junio de 2009, dicho penado se le acordó la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, y de la pena impuesta se le redimió a DOS (02) AÑOS, CUATRO(4) MESES, Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN.
Con la redención acordada el penado: JOSE ENRIQUE CORDOVA, cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extingue en fecha 09 -05-2009.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extingue en fecha 19-07-2009.
SEGUNDO: Cabe destacar, que cursa del folio 108 al 112 de la fase intermedia, Informe Técnico suscrito, por los Profesionales TS. Delegada de Prueba Irama Cardiel y Lcda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico; y la abogada revisora DORIBEL ABACHE, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, expresando textualmente lo siguiente:
“…PRONOSTICO:
o Aceptable Autocrítica.
o Carácter normativo.
o Disposición al Trabajo y al cambio conductual
o Moderado control de impulsos
o Apoyo Familiar.
SEGUNDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 479 y 500 de la ultima reforma de fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en gaceta oficial 5.930, del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, " REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", la cual le corresponde al penado por haber extinguido un tercio 1/3 de la pena. Así se decide.
Por su parte, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
"El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"
En el mismo sentido el artículo 500 Reformado del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en un grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, y de tratamiento de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada , para supervisar periódicamente el plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o una psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral , siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por los y las especialistas a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o medicas titulares del equipo técnico.
4. que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de penas señaladas en este artículo.
TERCERO
De las normas transcritas se desprende para la procedencia del "Régimen o Establecimiento Abierto", una serie de requisitos que se constatan en el caso de marras, como sigue:
- Se evidencia que el penado JOSE ENRIQUE CORDOVA, opta por el REGIMEN ABIERTO: extinguido una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extinguió en fecha 19-07-2009.
- No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
- Riela a la presente causa, Informe Psico-social del penado JOSE ENRIQUE CORDOVA, elaborado por la Delegada de Prueba Irama Cardiel y Lcda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico; y la abogada revisora DORIBEL ABACHE, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE,- Se desprende de la causa que la penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario donde se encontraba al momento de ser evaluado, tal y como se evidencia del mismo informe técnico, donde se hace referencia al expediente carcelario. El cual se toma en cuenta motivado a que en los actuales momentos en virtud de la novedad de la reforma no se han ajustado a las normas las exigencias de las evaluaciones de mínima seguridad, mas sin embargo de la constancia de buena conducta es tomada en consideración estos efectos, en aplicación al artículo 500 y 552 reformado del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
En mérito de todo lo anterior, este Tribunal Constitucional considera acordar al Penado JOSE ENRIQUE CORDOVA, y como consecuencia de ello acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto”, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, así como los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, y 552 Parágrafo Tercero, se acuerda el mismo para hacerse efectivo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda ” ubicado en esta Ciudad Maturín Estado Monagas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, al Penado JOSE ENRIQUE CORDOVA, plenamente identificado ut supra; y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, por lo que deberá cumplir ser trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA ”, ubicado en la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, y 552 Parágrafo Tercero ejusdem.
En consecuencia, líbrese Oficio dirigido al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, remitiéndole Boleta de Pre-Libertad, trasládese y notifíquesele que deberá acudir al Centro de Tratamiento Comunitario antes nombrado. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa de la Presente Decisión. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Igualmente impóngase al penado. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 500, del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.