REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000717
ASUNTO : NP01-P-2007-000717

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado EDDY JOSE MENDEZ CERMEÑO; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

En virtud de sentencia publicada en fecha 18-07-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual fue condenado el penado EDDY JOSE MENDEZ CERMEÑO, venezolano, natural de maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 20-02-1979, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Maria Mercedes Cermeño (v) y de Nelson Antonio Méndez (v), grado de instrucción Sexto grado d e instrucción primaria, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula Identidad N° 13.654.036 y domiciliado en la carrera 12 casa sin número Las Brisas del Orinoco a una cuadra de la escuela Paula Bastardo Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Rodríguez.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado EDDY JOSE MENDEZ CERMEÑO, trabajó desempeñadose en la elaboración de manualidades, cofre y camas de cartón y corazones, desde el 15-02-2008, hasta el 29-02-2008, luego continua el 25-03-2008, al 29-11-2008, así continua trabajando el 09-12-2008, hasta el 18-04-2009, y luego el 29-04-2009 al 15-06-2009, luego el 22-06-2009 al 30-09-2009. de 8:00 a.m, a 04:00 p.m de lunes a sábado.
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado: EDDY JOSE MENDEZ CERMEÑO, durante su reclusión se ha realizado Estudio de Misión Rivas, primer semestre desde 06-10-2008 hasta el 15-07-2009, por un lapso comprendido de 1:00 PM, a 4:30 PM.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado EDDY JOSE MENDEZ CERMEÑO, Laboró y estudio en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que la pena impuesta es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; El Penado EDDY JOSE MENDEZ CERMEÑO, fue objeto de detención preventiva en fecha 03-04-2007, hasta la presente fecha ha permanecido detenido por el tiempo de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha 22-07-2016, a las 12:00 meridiem, y así se declara.
CUARTO

Con la redención acordada el penado: EDDY JOSE MENDEZ CERMEÑO, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extingue en fecha 30 -07-2009.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extingue en fecha 09-05-2010.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 15-06-2013.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 25-03 -2014, y debe preceder a solicitud expresa del penado.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado EDDY JOSE MENDEZ CERMEÑO, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; con la redención aquí acordada la misma le queda en NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; motivo por el cual culminará su condena en fecha 22-07-2016 a las 12:00 meridiem. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO