REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000231
ASUNTO : NP01-P-2006-000231
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado; FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado: ; FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.092.236, nacido en fecha 20-05-84, de 24 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, estado civil Soltero, hijo de Belkis Padrón (V) y de Alcides Campos (V), con domicilio en Calle Monagas Casa N° 5 a una cuadra del cementerio de Punta de Mata estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 77 ordinales 8° y 11° ibidem, en perjuicio del Adolescente (se omite la identificación de la victima en razón de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente). Y en fecha 22 de Mayo de 2009, se corrigió el cómputo de fecha 05-03-2009, en donde se determino que la pena quedo redimida a QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, durante su reclusión en el internado se ha desempeñado como Auxiliar de Enfermería en el Departamento Medico del Internado Judicial del Estado Monagas, desde el 14-02-2009 hasta el 30-09-2009, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 pm.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Literales b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa elaboró el Informe del Penado de autos, lo cual es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON Laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS. Ahora bien, como quiera que la pena redimida era de QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. Con la redención aquí acordada la misma le queda en CATORSE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN y visto que ha estado detenido en los lapsos 02-04-2006, hasta el 06-02-2006, por el lapso de DOS (2) DIAS, Y luego es aprehendido en fecha 25-02-2006, hasta la presente fecha por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS, por lo que en la sumatoria de las detenciones lleva un lapso total de detención pena de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 15-02-2021 a las 12:00 DEL MEDIODIA, y así se declara.
CUARTO
Con la redención acordada el penado: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extingue en fecha 22 -11-2009.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extingue en fecha 22-02-2011.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 19-02-2016.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 19-05 -2017, y debe preceder a solicitud expresa del penado.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. Con la redención aquí acordada la misma le queda en CATORSE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha 15-02-2021 a las 12:00 DEL MEDIODIA,; Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO