REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000765
ASUNTO : NP01-P-2007-000765
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR DESTACAMENTO DE TRABAJO
Recibido como ha sido el informe Técnico procedente de la Coordinadora Regional de Reinserción Social Región Oriental Maturín Estado Monagas, signado con el numero 752-09, Suscrito por la Abogado TS Bahilda Diaz de Villarroel, y la evaluación la suscriben la Licenciada IRAMA CARDIEL, abogada DORIBEL ABACHE y la Psicólogo Clínico Mary Carmen Millán, relativo al Penado: JOSE RAMON DERACIERTA, quien opta a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en atención a tal circunstancia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
El Penado: JOSE RAMON DERACIERTA, Venezolano, natural de los Barrancos de Fajardo Estado Monagas, nacido en fecha 04-01-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 25.282.391, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de RAMONA RODRIGUEZ (v) y JOSE RAMON DERACIERTA (v), domiciliado en la calle B, casa Nº 37, Sector la Montañita cerca de la Chalana los Barrancos de Fajardo Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de las víctimas Ciudadanos: JOSE DEL CARMEN BASTARDO, DIANNEY JOSE CEDEÑO RAUSSEO y EL ESTADO VENEZOLANO. En fecha 27-04-2009, se le redime la pena a NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Con la redención acordada el penado: JOSE RAMON DERACIERTA cumpliría el DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extingue en fecha 25 -07-2009.
SEGUNDO
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida, que es igual al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue en fecha 25 -07-2009.
Tal y como consta en la reforma del cómputo de fecha 27-04-2009.
En el mismo sentido el artículo 500 Reformado del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“…El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en un grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, y de tratamiento de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada , para supervisar periódicamente el plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o una psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral , siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por los y las especialistas a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o medicas titulares del equipo técnico.
4. que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de penas señaladas en este artículo.
TERCERO
Por otra parte consta a las actuaciones, procedente de la Coordinadora Regional de Reinserción Social Región Oriental Maturín Estado Monagas, signado con el numero 752-09, Suscrito por la Abogado TS Bahilda Diaz de Villarroel, y la evaluación la suscriben la Licenciada IRAMA CARDIEL, abogada DORIBEL ABACHE y la Psicólogo Clínico Mary Carmen Millán, relativo al Penado: JOSE RAMON DERACIERTA, en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: … Moderada Autocrítica, Control de Impulsos, Acamiento normativo, Disposición al trabajo, Apoyo de su grupo familiar… Emitiendo en las conclusiones Opinión FAVORABLE.…”
Se desprende de la causa que la penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario donde se encontraba al momento de ser evaluado, tal y como se evidencia del mismo informe técnico, donde se hace referencia al expediente carcelario. El cual se toma en cuenta motivado a que en los actuales momentos en virtud de la novedad de la reforma no se han ajustado a las normas las exigencias de las evaluaciones de mínima seguridad, mas sin embargo de la constancia de buena conducta es tomada en consideración estos efectos, en aplicación al artículo 500 y 552 reformado del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito, por cuanto no hay Informe alguno mediante el cual se constate la comisión de un nuevo delito o acto de indisciplina durante del tiempo de cumplimiento de la pena y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal lo cual consta en el acta de fecha 20 de Agosto de 2009. En consecuencia es por lo que este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado JOSE RAMON DERACIERTA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 500 de la Nueva Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial del Estado Monagas.
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO de este Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. - Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: JOSE RAMON DERACIERTA, identificado up supra, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 500 Reformado del Código Orgánico Procesal Penal.
Y Conforme a lo previsto en el artículo 500-A, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia de lo conducente a los fines informar sobre el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, a la Dirección General de los Consejos Comunales del Estado Monagas, a los fines de apoyarlo en su proceso de reinserción laboral. Líbrese oficio.
Líbrese oficio Igualmente al ciudadano Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos.
La Juez Tercero de Ejecución,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,
Abg. MARIA MERCEDES ROMERO