REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001717
ASUNTO : NP01-P-2008-001717



Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Ciudadana Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado RAMIREZ NAVAS JOSE ELIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.080.553, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y Libertad Condicional, el Tribunal previamente observa:
UNICO
El Penado JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS, venezolano, natural del Estado Monagas, de 49 años de edad, domiciliado en el Barrio New York, calle Maniatan, casa N° 23, cerca de la bomba de gasolina Estación Costo Arriba, vía Caripito, hijo de Cira Navas (v) y José Díaz Ramírez (f), y titular de la cédula de identidad N° 6.080.533, actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, y sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éstos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. En fecha 28-07-2009, se dicta decisión en la cual se le REDIME LA PENA al penado a UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES, Y DIEZ (10) DIAS PRISIÓN, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 05-08-2010.
Es importante destacar, que este juzgador en fecha 28-07-2009, dicto auto acordando reformar el computo donde se estableció que el penado seria merecedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL; al extinguir dos tercios (2/3) de la pena hoy redimida; El penado: JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos: al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extinguió el 30-08-2009. Por otro lado desde el inicio de la Ejecución de la pena se estableció que igualmente optaba al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, el Artículo 493 y 500, numeral 3ro, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de SUSPENSIÖN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL, en esta ultima se exige que el penado haya extinguido las 2/3 partes de la pena, e igualmente establece para ambos beneficios como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS. Igualmente cursa Informe evaluativo, procedente de la Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado RAMIREZ NAVAS JOSE ELIAS, lo cual se observa lo siguiente:

PRONOSTICO:
Pobre Autocrítica frente al delito y sus acciones.
Impulsividad.
Baja tolerancia ante las frustraciones.
Dificultad para las relaciones interpersonales.
Baja contención familiar

CONCLUSIONES:

Se emite opinión DESFAVORABLE.

Es concluyente para este Juzgado, decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medidas que les correnponden por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS, por ser concurrentes los requisitos exigidos en los mismos.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO JOSE ELIAS RAMIREZ NAVAS, por ser concurrentes los requisitos exigidos en los mismos, en los artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2009.
La Jueza.


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria

ABG. MARIA M. ROMERO