REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000105
ASUNTO : NK01-P-2002-000105


AUTO DECRETANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL


Verificado como ha sido el cumplimiento de las 2\3 partes de la pena impuesta al penado ANTONIO JOSE AZOCAR , quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, residenciado calle Nº 05, casa S/Nº, sector el Mereyal, Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 14.212.498; y actualmente bajo medida alternativa de cumplimiento de Régimen Abierto; y en aplicación a la nueva reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal, cuyos requisitos para procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

El penado ANTONIO JOSE AZOCAR; fue condenado en fecha 10-08-06, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la Empresa PEPSI SUCURSAL MATURÍN. Pena esta redimida en auto de fecha 19-06-07, quedando la pena impuesta en OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN; Y la cual finalizará en fecha 02/08/2011 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-


Ahora bien el día de 19/06/2007, en virtud de dicha Redención se observa que el penado cumplió las Dos Terceras 2/3 partes la cumple en fecha 11/11/2008.

En el mismo sentido el artículo 500 Reformado del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal, cuando el penado o penada hayan cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado de prueba, …..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en un grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, y de tratamiento de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada , para supervisar periódicamente el plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o una psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral , siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por los y las especialistas a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o medicas titulares del equipo técnico.

4. que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de penas señaladas en este artículo.

De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del beneficio de " Libertad Condicional ", de los requisitos siguientes:
Que el penado haya cumplido, las dos terceras partes de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, pues se evidencia de las actas que el penado de autos ya extinguió las (2/3) parte de la pena impuesta en fecha 11-11-2008.

No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

De otro lado, con relación al Informe evaluativo del penado ANTONIO JOSE AZOCAR, EL INFORME PSICOSOCIAL, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, Región Oriental, arrojó un resultado pronóstico FAVORABLE para responder positivamente a las exigencias de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada LIBERTAD CONDICIONAL, se observa igualmente carta de Buena Conducta del penado; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 Reformado del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano ANTONIO JOSE AZOCAR. Y así se decide.

Acotado lo anterior, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado ANTONIO JOSE AZOCAR, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2.- Presentarse cada QUINCE (15) Días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas; a tal efecto deberá consignar copia certificada de la cedula de identidad así como foto tipo carnet, a los fines de ser agregado al libro que se lleva en ese Departamento a tales efectos.
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
6. - Mantener un trabajo estable.
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado ANTONIO JOSE AZOCAR, plenamente identificado en autos, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 Reformado, del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones arriba señaladas. Líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta jurisdicción. Al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda. Notifíquese a las partes. Impóngase al Penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO