REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000621
ASUNTO : NP01-P-2004-000621
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que la penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital , de 32 años de edad, soltero, cocinera, alfabeta, con sexto grado de instrucción, católica, titular de la cédula de identidad 13.068.453, con dirección del Sector Pinto salinas II, calle Apamate, casa N° 78 ( frente a la casa de alimentación, diagonal al Preescolar) Maturín Estado Monagas, quien actualmente se encuentra disfrutando la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Libertad Condicional, este tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:
UNICO
La Penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, fue condenada fue condenada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESION, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal por ser el Autor del delito de OCULATAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Ahora bien, la penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN; fue detenida en fecha 20-11-2004, y en fecha 25/05/2007, se le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, y ha permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 18-06-08, TRES AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIOCHO. Pena esta redimida en auto de fecha 07/06/2007, lo que significa que con esta redención la pena quedó en CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cumpliendo en consecuencia la pena en definitiva la cumplió en fecha 08/10/2009 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, tal como consta del computo realizado en la aludida redención.
Ahora bien en fecha 18-06-2008, a la penada de marras, le fue otorgado el LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, LIBERTAD CONDICIONAL..
En consecuencia para el disfrute del referido beneficio la mencionada Penada debería someterse a las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: con dirección del Sector Pinto salinas II, calle Apamate, casa N° 78 ( frente a la casa de alimentación, diagonal al Preescolar) Maturín Estado Monagas 2.- Presentarse cada treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal y como se evidencia de la carta de residencia inserta al folio 175, segunda pieza, expedida por el consejo Comunal del sector II de Pinto salinas, parroquia Los Godos.
3.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni excederse en el uso de las bebidas alcohólicas.
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
6. - Mantener un trabajo estable.
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Así mismo se de la revisión dispensada al sistema Organizacional Juris 2000, y del oficio ALG-2259-09, procedente del Alguacilazgo se evidencia que el penado en cuestión cumplió con la Medida de Presentaciones impuestas en su oportunidad legal, y de la copia certificada remitida por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que la penada estuvo presentándose hasta el día 13-10-2009, demostrando de esta manera la Penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, el propósito de sujetarse y cumplir lo ordenado por esta Instancia. Igualmente consta en autos oficio N° UTAPS 14127, de fecha 09-10-2009, suscrito por el Lcdo. Kenny Idrogo Gil, donde señala que finalizó el Régimen de Prueba impuesto cumpliendo satisfactoriamente con todas las condiciones exigidas por el Tribunal y las Orientaciones impartidas por el delegado de pruebas, observándose que desde la pena la finalizo en fecha 08/10/2009 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, por lo que en consecuencia, resulta procedente decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta a la penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, a la penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN,y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase a la penada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO