REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000450
ASUNTO : NP01-P-2005-000450



D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.


EXHORTO:
SE HACE SABER


Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; LUIS DANIEL CENTENO RODRIGUEZ venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.197.444, domiciliado en el Barrio Ortiz, casa s/n, vía el potrero, ultima casa, Caripe Estado Monagas, hijo de Juana Rodríguez (f ) y Manuel Centeno (v); a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, con la aplicación de la atenuante contenida en el artículo 74, Numerales 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS GARCIA MOROCOIMA ( hoy occiso). Quedando la pena redimida por Resolución de fecha 20 de Junio de 2008, en DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, y quien en los actuales momentos se encuentra en el Internado Judicial de Vista Hermosa de esa Circunscripción Judicial.-

Como consecuencia del presente exhorto, queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, todas las atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad.-

El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución, de la decisión de Redención de Pena, de la decisión en la cual se acuerda el Destacamento de Trabajo, de la revocatoria del Destacamento y del auto de nuevo computo de fecha 16-09-2009. Hágase lo conducente. Dirigido al Juez de Ejecución que corresponda por distribución el presente exhorto. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-


La secretaria,


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO