REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003000
ASUNTO : NP01-P-2009-003000
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29-09-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual CONDENA al ciudadano LUÍS EDUARDO ÁLVAREZ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.090.750, natural de esta ciudad de Maturín, nacido en fecha 09-08-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, de Estado Civil: Soltero hijo de los ciudadanos: Rosa Antonia Romero (v) y de Luís Ramón Álvarez (v), domiciliado en el sector Brisas del Sol III, Calle Principal, Casa S/N, detrás del Cementerio de la Cruz de la Paloma, de esta misma ciudad de Maturín, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; pena ésta que surge al aplicar la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, entendiéndose como la normalmente aplicable el término medio que se obtuvo luego de la sumatoria de los dos números a que se contrae el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado LUÍS EDUARDO ÁLVAREZ ROMERO, fue detenido el día 26-06-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de CUATRO (4) MESES Y CUATRO (04) días de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de prisión., la cual terminará de cumplir el día 25 de Junio del año 2011.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado LUÍS EDUARDO ÁLVAREZ ROMERO, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 25-12-2009.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 24-02-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 25-10-2010.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 25-12-2010.
Ahora bien como quiera que el penado fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO , se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años, en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-
La Secretaria,
Abg. MARIA MERCEDES ROMERO