REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000225
ASUNTO : NK01-P-2003-000225


AUTO DE REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO


Vista la comunicación Nro. 266, de fecha 02-09-2009, suscrita por la T.S.U.P. Directora Encargada LENICSA MUÑOZ, donde informa que se hizo la búsqueda de los Archivos Pasivos y no aparece ninguna información del penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ venezolano, de 22 años de edad Natural de Caracas Distrito Capital Hijo de DANNY RAFAEL RIVAS AMUNDARAY Y CARMEN NOEMI RODRIGUEZ DE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.723.963, domiciliado en las MINAS DE BARUTA, SECTOR LA NAYA CARRETERA VIEJA DE BARUTA, CALLE MARA N° 57 ESTADO MIRANDA REGION CAPITAL, por lo que observado que se han realizado las diligencias tendentes a certificar si el penado se encontraba cumpliendo con el Beneficio de Régimen Abierto otorgado en su oportunidad legal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Penado de autos DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 14-08-2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Monagas a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para esa época, cometido en perjuicio del AUTOMERCADO CHINA. Observa el Tribunal que el día 24/05/2005 se le Acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, no se produjo ninguna variación en la pena impuesta.

SEGUNDO
En fecha 20 de Diciembre de 2006, LA FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestre, ubicado el Paraíso al lado del Internado Judicial la planta Caracas Distrito Capital.-

En fecha 23 de Mayo de 2007, se recibe información procedente Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestre, ubicado el Paraíso al Lado del Internado Judicial la planta Caracas Distrito Capital, donde informan que el aludido penado no se había presentado hasta esa fecha.

En fecha 27 de Noviembre de 2008, se recibe oficio del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, donde informan que el referido no ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas.

En fecha 29 de Abril de 2009, se recibe oficio 0918-09, (folio 96 pieza II) procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, donde La Directora LIC: MARGARITA CABELLO, informa que en atención al oficio 3E-264-09, el penado RIVAS RODRIGUEZ DANIEL JOSE , no ha cumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, e igualmente informa que en fecha 12-02-2008, se le solicito la REVOCATORIA.
Y Vista la comunicación Nro. 266, de fecha 02-09-2009, suscrita por la T.S.U.P. Directora Encargada LENICSA MUÑOZ, donde informa que se hizo la búsqueda de los Archivos Pasivos y no aparece ninguna información del penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ.

De lo anteriormente expuesto que se puede inferir que el Penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, NO SE ADAPTÓ al Régimen Establecido, por cuanto no acató e incumplió las condiciones establecidas en el Beneficio otorgado, es por lo que esta instancia ACUERDA REVOCAR el BENEFICIO DE LIBERTAD REGIMEN ABIERTO al Penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, conforme a la facultad que le otorga el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al Penado DANIEL JOSE RIVAS RODRIGUEZ venezolano, de 22 años de edad Natural de Caracas Distrito Capital Hijo de DANNY RAFAEL RIVAS AMUNDARAY Y CARMEN NOEMI RODRIGUEZ DE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.723.963, domiciliado en las MINAS DE BARUTA, SECTOR LA NAYA CARRETERA VIEJA DE BARUTA, CALLE MARA N° 57 ESTADO MIRANDA REGION CAPITAL, en virtud de no haberse adaptado al Régimen establecido, por cuanto no acató las condiciones establecidas. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura al referido Penado, y una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial del Estado Monagas (“La Pica”), a los fines de que termine de cumplir la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas y al Defensor. Expídase y remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la Coordinadora Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital (Caracas). Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG.