REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000152
ASUNTO : NL01-P-2000-000152
Visto que en fecha 23-05-07 este tribunal otorgó Medida Humanitaria al penado ANGEL LUIS RONDON titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.254.782, quien fuera condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS ONCE (11) DÍAS DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; por ser el autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, Vigente para esa época, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ (OCCISO), fundamentando esa medida acordada en:
“…en virtud que el medico Forense ha sido suficientemente amplio en la explicación aportada en relación a la enfermedad que tiene el penado, pues como acertadamente lo señaló el Fiscal del Ministerio Público el condenado en cuestión se encuentra en una situación de desventaja con relación a los demás internos y que realmente corroborado por el medico forense se trata de un traumatismo de columna con lesión d e la medula espinal ocasionado por arma de fuego que le ocasionó una paraplejia crónica, situación por la cual este Tribunal Constitucional preservándole los derechos humanos enmarcados dentro del derecho a la salud como lo establece el articulo 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela, que lo procedente en le caso que nos ocupa es declarar con lugar la solicitud de Medida Humanitaria realizada por la defensa a la cual se adhirió el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público y que por su puesto es compartido por este Juzgador ya que como se ha señalado se trata de una persona discapacitada y como lo ha dicho el Fiscal del Ministerio Público el medico forense y la defensa el Internado Judicial d e Monagas no tiene un lugar adecuado para poder mantener recluido al penado ANGEL LUIS RONDON…”
Dicha medida humanitaria fue acordada bajo las siguientes condiciones
1.- El penado debe quedar recluido en su residencia ubicada en: Terrazas del Oeste Calle 6 casa número 306 Maturín Estado Monagas.;
2.- …..
3.- Se ordena oficiar al citado cuerpo policial con la finalidad que supervise cada 24 horas con reporte al Tribunal verificando la presencia del condenado en su residencia;
4.- El penado no puede reunirse en su residencia ni en cualquier otro lugar con personas vinculadas a la actividad delictual;
5.- No puede abandonar la residencia sin autorización del Tribunal pues esto traerá como consecuencia que se revoque la medida antes citada, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal;
6.- Acudir al servicio medico , al especialista en le área de la enfermedad que padece previa certificación del medico forense quien debe remitir los informes en su debida oportunidad al Tribunal y la Medida Humanitaria con Libertad Condicional la otorga el Tribunal por un lapso de seis (06) meses con el objeto que los especialistas que conocen de este tipo de enfermedad emitan su respectivo informe y pueda hacer evaluado por le medico forense con opinión al Tribunal que otorga la medida humanitaria
UNICO
Ahora bien, visto el informe medico recibido en este despacho en esta misma fecha, suscrito por el Medico Forense Dr. Ernesto Gardie Enis, observándose que no han variado las circunstancias de las condiciones de salud del penado Ángel Luís Rondón, considera esta juzgadora que en base al resguardo de las garantías de los derechos a la vida y a la salud consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es Mantener nuevamente la Medida Humanitaria por el Término de SEIS (06) MESES al penado Ángel Luís Rondón, debiendo permanecer en Terrazas del Oeste Calle 6 casa número 306 Maturín Estado Monagas; a fin de que esté en un lugar más cónsono con su realidad, y su salud mejore atendiendo a las indicaciones de los médicos tratantes que evaluaron al penado en su debida oportunidad. Se ordena que la permanencia del mismo continúe bajo la supervisión de la Comandancia General de Policía de Maturín Estado Monagas, debiendo remitir a este Despacho las resultas de las mencionadas supervisiones mensualmente. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Mantener nuevamente la Medida Humanitaria, por el Término de SEIS (06) MESES al penado Ángel Luís Rondón, debiendo permanecer en Terrazas del Oeste Calle 6 casa número 306 Maturín Estado Monagas, debiendo el penado suscribir acta de compromiso por ante este tribunal, quedando sujeto a las siguientes obligaciones : 1) No ausentarse de la dirección donde fue trasladado sin la previa autorización emitida por este Juzgado, a excepción de que sea para fines médicos. 2) Evitar contactos con la víctima o personas ajenas al núcleo familiar, ya sea como visitantes. 3) No consumir bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancias ilícitas o prohibidas por la ley. 4) Observar una conducta acorde a su enfermedad, con las restricciones en que se encuentra una persona sub judice. 5) Igualmente quedará facultada la policía del Estado a fin de verificar el cumplimiento de la misma, lo cual podrá ser motivo de revocatoria previo incumplimiento del descrito. Así se decide. En consecuencia publíquese y Notifíquese a las partes. Ofíciese al Comandante de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas a los fines legales consiguientes. Ofíciese y remítase Copias certificadas por secretaria de la presente decisión al Ciudadano Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta Entidad y al Ciudadano Jefe Del Departamento De Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales Del Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores Y Justicia. Trasládese al penado e impóngase de la decisión. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253, 272 Y 83 respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los siete (7) días del Mes de Octubre de 2009.
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
La Secretaria
Abg. MARIA MERCEDES ROMERO