REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : NP01-D-2009-000047


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en sala, en virtud de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado 04-09-09) por en la presente causa instruida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano NESTOR SANTIL, a los fines de ser de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, este Tribunal pasa a decidir considera:

En aplicación por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece el Artículo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal reformado, lo siguiente:
“El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto-

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinos, el juez o jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.” (Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N°2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.

En el presente caso, se observa de las actas, que efectivamente esta sería la tercera oportunidad en que se difiere la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto a causa de la incomparecencia de los Escabinos seleccionados en los sorteos públicos respectivos, dejándose constancia que todas las partes se encontraban debidamente notificadas tal y como riela en el acta 208 al 209 y a victima NESTOR Santil estaba debidamente notificado para la Constitución del Tribunal fijada para el 15-10-09 tal y como riela al folio 201 de la primera pieza,, para el acto pautado para el día de hoy fue notificada en razón de que en la actualidad el Departamento del Alguacilazgo en la unidad donde se realizan las notificaciones, no cuentan con vehículos para realizar las respectivas citaciones en las zonas foráneas de este Estado, y como quiera que no se vulnera el derecho a la victima en esta constitución de tribunal Mixto a Tribunal unipersonal por cuanto es un derecho especialísimo del acusado y su defensa, y para la realización de la audiencia oral y privada deberá ser debidamente notificada. Una vez impuestos de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas ut, supra; se le informo a la Defensa Pública tercera Penal ABG. FELIPE SANCHEZ quien no opuso objeción a que su representado quien estaba debidamente notificado para este acto, sea juzgado por un Tribunal constituido de manera Unipersonal, y en vista de que tal decisión esta ajustada ni es contraria a Derecho, este Tribunal declaro a que sea Juzgado por el Tribunal de manera Unipersonal el acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por lo que se fijo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: JUEVES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, sea Juzgado por el Tribunal constituido de manera Unipersonal, fijándose la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: JUEVES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE. Todo en armonía con lo establecido en el artículo 21, 23, 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, artículos 8, 12,13, 14, 537, 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese al Acusado Victima y Fiscal del Ministerio Público de la decisión aquí fundamentada. Diaricese, publíquese y certifíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO