REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Nuevo (2.009).

199° y 150°

Conoce este Tribunal con ocasión de la inhibición formulada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, y por encontrarse en la oportunidad legal para decidir de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciador pasa hacerlo de la siguiente forma:

De conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cualquier funcionario público susceptible de ello puede inhibirse o ser recusado de conformidad con la Ley. En el presente caso el referido Juez del Juzgado ya identificado manifestó estar incurso en la causal contenida en el ordinal 1° del referido artículo 82 del mencionado Código, que reza:

Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en colateral hasta el cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una parte…”

Es de observar que el Ciudadano Juez manifestó estar incurso en la causal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la co-apoderada judicial de la parte actora abogada YULENG RODRIGUEZ DE POSADA, es su cónyuge. En consecuencia este Tribunal considera en virtud de lo anterior que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, y esta situación le impediría ser imparcial y objetivo al momento de decidir la presente causa, lo cual prejuzga la suerte de los litigantes, y que por demás violentaría el Principio de Igualdad entre las partes consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido considera este Sentenciador que el referido Juez se encuentra impedido par conocer de la presente causa, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En razón a todo lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Monagas, impartiendo Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición realizada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por considerar que se encuentra incurso en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase Copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado, así como también al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien continuara conociendo de dicha causa. Líbrese lo conducente.-

Regístrese, publíquese y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Monagas. En Maturín al Primer (01) día del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA.

LA SECRETARIA.


ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ


En esta misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 11:32 A.M. Conste:








La Secretaria














JTBM/mg.-
Exp. Nº 009041