Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente
y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

199° y 150°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ARCIA, venezolano, mayor de edad, Sin Cédula de Identidad.


ABOGADA ASISTENTE: LIZ MARIELA MARTINEZ VELAZQUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.201.968, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.672

DEMANDADO: TODA PERSONA INTERESADA.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA

EXP. 008887


Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARCIA debidamente asistido por la abogada LIZ MARIELA MARTINEZ VELAZQUEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.672, siendo dicho ciudadano la parte demandante en la presente causa que versa sobre la INSERCION DE PARTIDA, que riela bajo el N° 31.409 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, interpuesta contra cualquier persona interesada.

La presente apelación se realiza en virtud de la decisión de fecha 09 de Diciembre del 2008 emanada de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual se declara Sin Lugar dicha Demanda.

En fecha Doce de Enero del año dos mil Nueve (12-01-2009), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia y habiéndose ejercido dicho derecho por la parte demandante, se abrió el lapso de ocho días, para que las partes formulen las observaciones escritas, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

La mencionada acción fue presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual la admite junto con las pruebas acompañadas al libelo, en fecha 09 de Diciembre del 2008 la misma fue declarada sin lugar, siendo está apelada por las parte accionante, razón por la cual se remitió el expediente a este Tribunal.

El demandante, en su Libelo de demanda expone:

 Que nació en fecha Veintitrés (23) de Mayo de de 1979, en la población de Aguasay, Jurisdicción del Estado Monagas, siendo hijo de Carmen Rosalía Arcia, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 5.881.259, quien falleció en el año 1.997 en la ciudad de Maturín Estado Monagas; según consta en Declaración Jurada de Testigos que Marcada “A” acompaña .
 Que por no haber sido presentado en la oportunidad legal, su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas tal como consta del Original de la constancia Certificada que marcada “B” acompaña.
 De igual forma produjo signada “C” original de la constancia certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Monagas, según la cual, en sus archivos no reposan los libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, que pudiere contener los datos ya señalados.
 Invocó el contenido de artículo 458 del Código Civil…
 Por Ultimo solicitó ante la competente autoridad del Juez de la causa, de conformidad con el artículo 501 y siguientes del Código Civil Vigente y 769 del Código de Procedimiento Civil expedida y ordenase la Inserción de su Partida de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, según los datos ya señalados…

• Pruebas de la Parte Demandante Acompañadas al Libelo de Demanda:

1. Declaración Jurada de Testigos Marcada “A”.
2. Constancia Certificada que marcada “B”.
3. Constancia certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Monagas, según la cual, en sus archivos no reposan los libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, que pudiere contener los datos ya señalados.

Tribunal Aquó, estando en la oportunidad legal para Sentenciar expone:

“Omisis…Es por tal motivo que la Ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio a menos que la propia Ley lo autorice y le impide también sacar elementos de convicción fuera del proceso. Con relación a las partes, el código de Procedimiento Civil Dispuso en su articulo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento. Entonces por cuanto el documento acompañado a la demanda no fue suficiente para demostrar que el ciudadano Rafael Antonio Arcia, nació el veintitrés (23) de Mayo de mil novecientos setenta y nueve (1.979) en la población de Aguasay, Jurisdicción del Estado Monagas, siendo hijo de Carmen Rosalía Arcia, mal puede pretender que pueda prosperar esta acción ya que la Ley exige que se debe sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos y en presente caso en la oportunidad legal correspondiente la parte no promovió prueba alguna que lo favoreciera y demostrara los hechos que alegados en su escrito liberar… por tales motivo se declara Sin Lugar la acción intentada…”

En virtud de lo antes expuesto esta alzada pasa a dictar la dispositiva en base a las siguientes consideraciones:

La parte recurrente en su oportunidad para presentar conclusiones ante esta Segunda Instancia expuso los siguientes alegatos:

 Omisis…que nunca fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia y Municipio que correspondiera, tal como lo establecen las Leyes Nacionales e inclusive los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República, negándosele desde entonces su Derecho Fundamental a poseer una identidad, habiendo transcurrido prácticamente treinta años de su vida sin documento alguno que así se lo acredite, no pudiendo ejercer, entre otros, su derecho a desplazarse libremente por el territorio nacional, estudiar formalmente, contraer matrimonio; mucho menos cumplir con sus obligaciones como ciudadano venezolano, entre las que puede destacar la obligación de reconocer legalmente a sus hijos, negándosele inclusive a ellos el derecho de darles su apellido entre otros.
 Al momento de interponer la demanda anexó los siguientes documentos originales: Declaración Jurada de testigo donde manifiestan conocer que nació en la población de Aguasay, Estado Monagas el día veintitrés de Mayo del año 1979 y que es hijo de quien en vida se llamara Carmen Rosalía Arcía, constancias expedidas por el Registro Principal del Estado Monagas y por la prefectura del Municipio Aguasay del Estado Monagas donde se certifica que no aparece inserta su partida de nacimiento en los libros llevados a tal efecto en dichas oficinas; Copia de la relación de Datos Filiatorios de su difunta madre expedida en la ciudad de Carúpano, estado sucre.
 Una vez admitido el Libelo de la demanda procedió a publicar el Edicto Correspondiente y transcurridos los diez (10) días de despacho siguiente contados a partir de la publicación, consignación al expediente, sin que persona alguna hubiere manifestado interés directo en el asunto quedó de su parte, ya que al momento de introducir la demanda anexó todos los documentos probatorios que tiene para tales fines, y considere el poder discrecional del Juez pudiendo éste promoverlas de oficio tal como lo establece el articulo 771 del Código de procedimiento Civil (CPC)que establece: “El Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias…” , consideración que hizo en virtud de que el único afectado en este caso es el al no tener identidad legal que permita ejercer sus derechos y deberes.
 Es por ello que solicita se le otorgue tal derecho apoyándose en el articulo 19 de la CRBV (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)…así mismo los articulo 27…56 ejusdem. Aunado a ello, y más allá de no poder hacer valer sus derechos por falta de identidad legal se ve realmente afectado en el cumplimiento de sus deberes también constitucionales no pudiendo asumir lo establecido en el artículo 132 de la CRBV…
 Es basado en todo cuanto antecede que, respetuosamente y por ser absoluta y obviamente legal, que solicita a este Tribunal, tome en cuenta sus consideraciones conforme a derecho con todos sus efectos legales para que le otorguen el derecho Humano Fundamental de Identidad Personal, principal motivo que se inspira formalizar esta solicitud, declarándola Con Lugar para tales efectos…

Motivación para decidir:

Considera este Juzgador pertinente acotar, que se observa en el caso de marras que la parte demandante tal y como fue señalado precedentemente, produjo con el libelo una serie de documentos los cuales si bien es cierto no fueron promovidos en su oportunidad no es menos ciertos que los mismos por ser pruebas documentales se evacuan por si solas, y en este sentido es deber del Juez en acatamiento al principio de exhaustividad valorar todas y cada una de las producidas en la presente causa y en este sentido se expresa:
En cuanto a la Declaración Jurada de Testigo, este Tribunal estima que por cuanto tales Testigos ( Carlos Eduardo Bermúdez Salazar y Juan Carlos González, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.794.882 y 14.423.511 respectivamente), fueron presentados por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, quienes rindieron sus declaraciones en presencia de un funcionario público y siendo éstos contestes y concordantes en sus afirmaciones en cuanto a: manifestar conocer al ciudadano Rafael Antonio Arcía de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; que dicho ciudadano nació en la población de Aguasay, Estado Monagas el día veintitrés de Mayo del año 1979 y que es hijo de quien en vida se llamara Carmen Rosalía Arcía, lo cual le merece fe a este Tribunal y en tal sentido se le otorga valor probatorio en lo que expresa en derecho el citado Justificativo. Y así se decide.-

constancia expedidas por el Registro Principal del Estado Monagas y por la prefectura del Municipio Aguasay del Estado Monagas donde se certifica que no aparece inserta su partida de nacimiento en los libros llevados a tal efecto en dichas oficinas; Copia de la relación de Datos Filiatorios de su difunta madre expedida en la ciudad de Carúpano, estado sucre. En relación a las referidas pruebas considera quien aquí decide que en vista de que las mismas no fueron impugnadas ni tachadas y mucho menos desvirtuadas en el proceso por ninguna parte que se pudiese sentir afectadas por el mismo, razón por la cual este tribunal le otorga valor probatorio a dichas prueba. Y así se decide.-

Aunado a lo anterior observa este operador de justicia que aun cuando la parte recurrente cumplió con lo establecido en la Ley de publicar el Edicto Correspondiente y una vez transcurridos los diez (10) días de despacho siguiente contados a partir de la publicación del mismo y consignada esta al expediente, sin que persona alguna hubiere manifestado interés directo en el asunto por lo cual se infiere que no se estarían violentando derechos de particulares interesados, por el contrario se estaría preservando derechos de rango Constitucionales entre ellos los tipificados en el articulo 56 de nuestra Carta Magna, por tales argumentaciones este Sentenciador estima que la presente acción de Inserción de Partida debe prosperar. Y así se decide.-

En consecuencia y dados los razonamientos que antecede considera quien aquí decide que el presente Recurso de apelación es procedente, motivo por el cual de igual forma el mismo ha de prosperar. Y así se decide.-

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARCIA debidamente asistido por la abogada LIZ MARIELA MARTINEZ VELAZQUEZ, en decisión de fecha 09 de Diciembre del 2008, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio por INSERCION DE PARTIDA llevado por el referido ciudadano. En los términos expresados se REVOCA la sentencia apelada.

En virtud de la referida decisión, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento del Ciudadano RAFAEL ANTONIO ARCIA, en los libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, según los datos señalados en el presente fallo por lo cual se insta Juzgado de la causa darle cumplimiento a la presente decisión, librando lo conducente a los fines de su ejecución.

Publíquese, Regístrese, y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín, el 26 del mes de Octubre del dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg, José Tomás Barrios Medina



La Secretaria,

Abg. Maria del Rosario González




En la misma fecha, siendo las 2:50 de la Tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.


La secretaria.
JTBM/ “RDP”
Exp. N° 008887-