REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 13 DE OCTUBRE DE 2.009
199° y 150°
Exp. 30.918
“VISTOS”
SIN INFORMES DE LAS PARTES
PARTES:

• DEMANDANTE: JUAN CARLOS GONZALEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.832.330, de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES: AURA CARVAJAL PERDOMO, MARIVIC LOPEZ y CARMELO GONZALEZ LISBOA, abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 42.285, 74.501 y 61.616, según consta de poder apud - acta inserto al folio 09 del expediente.

• DEMANDADA: RAITZA BEATRIZ NOGUERA GAVIRONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.024.169 y de este mismo domicilio.-

• DEFENSOR JUDICIAL: CARLOS FARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.500 y de este domicilio.-

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil)
-I-

En fecha 17 de Abril del 2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ FIGUERA, identificado supra, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA DEL VALLE CARVAJAL PERDOMO, igualmente identificada, y expuso, lo siguiente:
“... En fecha 10 de Mayo de 1975, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, contraje matrimonio civil con la ciudadana RAITZA BEATRIZ NOGUERA GAVIRONDO. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes, es el caso que desde el año mil novecientos noventa y uno (1991), establecimos nuestro domicilio conyugal en la vía principal de Fundemos, en la casa N° 11 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y mi cónyuge, sin mediar palabras optó por recoger sus pertenencias e irse de nuestro hogar en común, sin que hasta la presente fecha haya cambiado de aptitud … En virtud de dichas razones, fundamentó su demanda en el artículo 185 del Código Civil, causal N° 2 que establece “El Abandono Voluntario”, demandando así por divorcio a la ciudadana RAITZA BEATRIZ NOGUERA GAVIRONDO”

En fecha 18 de Abril del año 2.008, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada, ciudadana RAITZA BEATRIZ NOGUERA GAVIRONDO, ya identificada; así como también la notificación a la Fiscal del Ministerio Público para la celebración de los actos conciliatorios.

Dadas todas las formalidades para llevarse a cabo la citación de la demandada, habiéndose agotado todas las vías para lograr hallar a la mencionada ciudadana RAITZA BEATRIZ NOGUERA GAVIRONDO, a solicitud de la parte demandante, se le nombró Defensor Judicial, en la persona del Abogado CARLOS FARIAS LEON, a quien se le notificó de su designación y posteriormente aceptó dicho cargo, jurando cumplir fielmente con sus deberes.
Una vez citado el Defensor Judicial y notificada la Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Monagas, tuvo lugar el primer acto conciliatorio el día 15 de Diciembre de 2.008, en el cual la parte demandante insistió continuar con el presente juicio, fijándose en esa fecha la hora para que el segundo acto conciliatorio.

El día 18 de Febrero del 2.009, hora fijada para efectuarse el segundo acto conciliatorio, se hizo presente el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ FIGUERA debidamente representado por su apoderada Judicial AURA CARVAJAL PERDOMO, y no habiendo concurrido la parte demandada, no se logró reconciliación alguna, insistiendo la accionante en proseguir con la demanda. Vista la inasistencia del demandado, el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, al quinto día de despacho siguiente, el cual efectivamente se realizó en fecha 27 de Febrero de 2.009, estando presentes el accionante debidamente representado por su apoderada Judicial AURA CARVAJAL PERDOMO, y el Defensor Judicial ciudadano CARLOS FARIAS LEON y la Fiscal 8va del Ministerio Público, dejándose constancia en dicho acto de la consignación del escrito de contestación constante de un (1) folio útil y se acordó agregar el mismo a los autos de este expediente, no habiendo ninguna objeción a la continuación del presente juicio, quedó abierto a pruebas.

En el lapso de pruebas la parte demandante, promovió como testigos a los ciudadanos JUAN GILBERTO ZAPATA RASSE, ANTONIO JOSE OSORIO PALOMO, LOURDES CARLOTA SOLORZANO DE RIVERA y EMPERATRIZ LOPEZ COA, identificados up-supra, cuya evacuación fue realizada ante este Tribunal.-
La parte demandada a pesar de estar a derecho en la presente causa no contesto, ni promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ FIGUERA, en su carácter de parte accionante.-

Seguidamente, el 30 de Junio de 2.009, estando en el día señalado para presentar informes no habiendo comparecido ninguna persona interesada, el Tribunal dijo VISTOS y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.

En fecha 06 de Julio de 2.009, comparece la apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana AURA CARVAJAL PERDOMO; y expone que el libelo de la demanda por error involuntario no suministraron los datos correctos en cuanto a la fecha y lugar del matrimonio, en el cual indican que fue el día 28 de Diciembre del año 1.990, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara.-

-II-

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir sobre la misma, este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
PRIMERA:

Al folio Dos (02) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, entre los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ FIGUERA y RAITZA BEATRIZ NOGUERA GAVIRONDO, el cual se pretende disolver mediante la presente acción de divorcio, al cual se le da pleno valor probatorio por ser un documento Público.

SEGUNDA:

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y en especial el estudio de las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN GILBERTO ZAPATA RASSE, ANTONIO JOSE OSORIO PALOMO y LOURDES CARLOTA SOLORZANO DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.684.411, 12.149.612 y 10.303.702, respectivamente, las cuales fueron claras y contestes, en cuanto a la afirmación del conocimiento cierto del abandono voluntario que hiciera la ciudadana RAITZA BEATRIZ NOGUERA GAVIRONDO, al hogar conyugal, ubicado en la Vía Principal de Fundemos, Casa N° 11 de Esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, abandonando a su cónyuge, ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ FIGUERA, quién aquí decide les da pleno valor probatorio y por cuanto establece el Articulo 185 del Código Civil. Son causales únicas de divorcio… 2° “El Abandono Voluntario”, se hace procedente la causal de abandono voluntario. Y así se decide.-

TERCERA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ FIGUERA y RAITZA BEATRIZ NOGUERA GAVIRONDO, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre del año 1.990. Tal como se desprende en copia certificada del acta de matrimonio cursante en el folio 02 del presente expediente y no como erróneamente lo señala en el libelo de la demanda.-

Liquídese la sociedad conyugal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del mes Octubre del año dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria


Exp. 30.918
Yosellys