REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199 Y 150


Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, seguido por la ciudadana YNGRID MAGALY MAITA GONZALEZ, contra MARIA CONCEPCION VERA MARCANO MAGYELI DEL VALLE VERA MOSQUEDA, MERCEDES JOSEFINA VERA MOSQUEDA Y MONICA DEL CARMEN VERA MOSQUEDA, expediente N° 31.141 suscrita por la ciudadana YNGRID MAGALY MAITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.397.962, de este domicilio, asistida en este acto por la profesional del derecho ciudadana OLGA CANINO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.663, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano GAETANO D´EMMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.836.798, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.997, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA CONCEPCION VERA MARCANO MAGYELI DEL VALLE VERA MOSQUEDA, MERCEDES JOSEFINA VERA MOSQUEDA Y MONICA DEL CARMEN VERA MOSQUEDA, debidamente identificados, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente .






Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 31.141
ojs