En horas de despacho del día de hoy, trece de octubre del año dos mil nueve, siendo las 10:30 a.m, día y hora fijados para que tenga lugar el acto de la audiencia publica y oral de las partes, establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por cuanto no compareció ninguna de las partes al acto se debe dejar claro que en reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia, ha asentado que la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento. En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 ejusdem puede asumirse entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional a) Una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento a partir de signos inequívocos- el abandono, precisamente b) De que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes. Por tal motivo es que este Tribunal declara terminado el presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA, .
Exp. N° 31.465
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