REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE
199º y 150º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 26 de Mayo de 2009, erróneamente el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguientes, a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga para que tenga lugar el acto de informes, siendo lo correcto el décimo quinto día de Despacho siguientes, por cuanto el presente procedimiento de deslinde paso a tramitarse por el procedimiento ordinario, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, y el artículo 310 ejusdem: “Los actos y providencia de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, deja sin efecto el auto dictado en fecha 26 de Mayo de 2009 y repone la causa al estado de fijar los informes, lo cual se hace en esta misma fecha Y así se decide.-




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp. 31.506
TULA