REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE

199º y 150º

Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por la abogada en ejercicio YUMIKO NAKADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.896.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.693, actuando en su sustituta del Procurador General del Estado Monagas, tal como consta en autos, mediante la cual ratifica la solicitud de la MEDIDA INNOMINADA DE OCUPACIÓN PREVIA en el presente juicio de EXPROPIACIÓN que interpusiera su representada para la construcción de la Avenida Perimetral de Caicara, ubicada en la población de Caicara de la Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, el Tribunal acuerda de conformidad y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, como son: Aº) aviso al propietario y ocupante; Bº) Previa notificación de los propietarios y este no formulo objeción alguna en relación a la expropiación y C) Consignación en este Tribunal de parte del EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS, representado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS de un cheque signado con el No. 00011219 por la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 18.847,19), monto correspondiente al avalúo realizado al inmueble afectado por el decreto No. G-1602/2008 de fecha catorce de octubre del año dos mil ocho, el cual le fue entregado al ciudadano ANDRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.776.737, quien recibió conforme en fecha
conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta la MEDIDA INNOMINADA DE OCUPACION PREVIA a recaer sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, el cual está constituído en el Fundo ubicado en la Vía La Tomatera- El Limón, en el Sector conocido como El Agua Salobre, Caicara de Maturín, de la Jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, dicho fundo esta conformado por una extensión de terreno con una superficie constante de 4,5 Has., cuyos linderos son NORTE: Con Terrenos Municipales ocupados por Angel Tillero, SUR: Con terrenos municipales ocupados por Pablo Febres, ESTE: Con terrenos municipales ocupados por Miguel Hernández y OESTE: Con Canal de Riego, Vía Agrícola El Limón y por cuanto no se hizo presente persona alguna argumentando derechos sobre el bien objeto de la presente expropiación en la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha seis de julio del año dos mil nueve, donde se evidencia que dicha parcela está desocupada de personas y bienes, visto el interés por parte del Estado de satisfacer intereses colectivos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Constitución de la República de Venezuela, el cual establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”
Se pone en posesión del inmueble objeto de la expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS.



DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA L.
Exp. 31.876
AJLT/rp.