JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2.009.

199º y 150º

“Vistos sin Informes de las partes”

Exp/ 29.905

PARTES:

DEMANDANTE: OSCAR EMILIO ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.775.530 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: SOLANGE MARCANO RIVAS, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.295 y de este domicilio.

DEMANDADA: DELIA DEL VALLE ROJAS YAGUARE, de venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.731.963 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN LEONETT, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.238 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. (Art. 185 C.C Ord Nº 2)



NARRATIVA

Se recibe por distribución demanda de Divorcio, incoado por el Ciudadano OSCAR EMILIO ROMERO DIAZ contra la Ciudadana DELIA DEL VALLE ROJAS YAGUARE, exponiendo la parte actora en su Escrito Libelar, lo que sintetizado se transcribe de la siguiente manera
(…OMISSIS…)

Contraje matrimonio civil con la ciudadana DELIA DEL VALLE ROJAS YAGUARE, en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 1.971; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, procediendo a fijar nuestro último domicilio conyugal en el sector LA CAÑADA, URBANIZACION LA PUENTE, CARRERA 6 N° 16, QUINTA EMILDELYS DE ESTA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, siendo el caso que nuestra vida se prolongó en armonía, en espera de procrear una familia feliz la cual efectivamente disfrutamos con nuestros hijos.

(…OMISSIS…)

Pero con el paso del tiempo nuestra vida se hacía cada vez más amarga, siendo continuas las discusiones e improperios no solo de mi esposa sino también de mi hijo Emil, teniendo como resultado una total ignorancia de mi persona en nuestro hogar, haciéndose caso omiso de cualquier conversación u opinión que por cualquier motivo se requiriera como padre y cabeza de familia. Por todos estos motivos, la actitud de completa desidia, abandono, injurias continuas del que fui objeto por parte de mi esposa que solo produce amargura y mal vivir en mi matrimonio y temor por mi vida, ya que me ocasiona un grave daño psicológico manteniendo mi vida en estrés y estado de nervios crítico.

(…OMISSIS…)

En mi propio nombre y representación y asistido como me encuentro DEMANDO POR DIVORCIO ORDINARIO consagrado en los artículos 185 ordinal 2° y 191 del Código Civil, concatenados a los artículos 585 y Capitulo VII del Título IV, 754 al 761 del Código de Procedimiento Civil a la Ciudadana DELIA DEL VALLE ROJAS YAGUARE.

Culmina el demandante solicitando en su escrito libelar sea decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles pertenecientes a la Comunidad Conyugal, a sí como Medida de embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales generadas por la Ciudadana DELIA DEL VALLE ROJAS YAGUARE, en el Ministerio de Educación.-

En fecha 08 de Marzo del año 2.007, se admite la presente demanda, emplazándose a la parte demandada a que comparezca a las 10:30 a.m., del cuadragésimo sexto día siguiente a su citación para que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio. Acordándose en ese mismo auto notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En fecha 18 de Abril del año 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó Compulsa de Citación, exponiendo que no pudo localizar a la Ciudadana DELIA DEL VALLE ROJAS YAGUARE.-


Mediante diligencia de fecha 27 de Abril del año 2.007, compareció ante este Tribunal la Ciudadana SOLANGE MARCANO, con su carácter acreditado en autos, solicitando que se le expida Cartel de Citación, en virtud de que no se pudo lograr la citación personal de la parte demandada.-

Visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal por auto de fecha 09 de Mayo del año 2.007, ordenó la Citación por Carteles de la Ciudadana DELIA DEL VALLE ROJAS YAGUARE.-

El día 06 de Junio del año 2.007, la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó ante este Tribunal, fijar oportunidad a los fines del traslado de la Secretaria para fijar el respectivo Cartel en la morada de la demandada, consignando en ese mismo auto los ejemplares de prensa contentivos de las publicaciones respectivas.-

Siendo el día y hora indicada, la Secretaria de este Tribunal se trasladó a la Morada del demandado y procedió a fijar cartel, todo de conformidad con el artículo 233 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre del año 2.007, la parte demandante en virtud de que la parte demandada no se ha dado por citado por si o por medio de apoderado, solicita se le nombre Defensor Judicial, a los fines de que continúe el proceso.-

Por auto de este Tribunal, de fecha 20 de Septiembre del año 2.007, se designó como Defensor Judicial de la Ciudadana DELIA DEL VALLE ROJAS YAGUARE al Abogado CARLOS FARIAS.-

Riela al folio sesenta y dos (62) del presente expediente, diligencia suscrita por la Ciudadana DELIA DEL VALLE ROJAS YAGUARE, debidamente asistida por la Abogada MIRIAN LEONETT, procediendo a otorgarle poder apud acta a la Abogada supra señalada.-

Seguidamente, en fecha 27 de Septiembre compareció ante este Despacho la Abogada en ejercicio MIRIAN LEONETT, actuando con el carácter acreditado en autos y solicitó la reposición de la causa al estado de notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público.-

En atención a lo anteriormente solicitado, este Tribunal mediante de auto fechado 10 de Octubre del año 2.007, acordó reponer la causa al estado de notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines de que la misma emitiera su opinión en la presente litis.-

A través de escrito de fecha 22 de Octubre del año 2.007, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicitó se dejaran sin efectos las medidas decretadas por este Tribunal en virtud de la reposición de la causa, dando respuesta este Tribunal a lo solicitado por medio de auto librado en fecha 26 de Octubre del año 2.007, en el cual niega lo solicitado por la parte demandada.-

En fecha 25 de Febrero del año 2.008, se acordó agregar a los autos la Boleta proveniente de la Fiscal Octava del Ministerio público.-

Siendo el día y hora fijadas por el Tribunal para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, se abrió el mismo, compareciendo la parte demandante, Ciudadano OSCAR EMILIO ROMERO DIAZ, debidamente asistido de Abogado, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, insistiendo la parte accionante el divorcio.-

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio, se abrió el mismo, haciéndose presente el Ciudadano OSCAR EMILIO ROMERO DIAZ, debidamente asistido de Abogado, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, insistiendo la parte accionante en el divorcio, emplazándose a las partes para el acto de contestación de la demanda.-

En fecha 18 de Junio del año 2.008, día y hora fijadas por el Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Contestación de la demanda, se abrió el mismo, estando presente la parte accionante, debidamente representada por su Apoderada Judicial, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, declarándose en ese mismo acto el Juicio abierto a pruebas.-

Posteriormente, estando dentro del lapso legal para promover pruebas en la presente litis, compareció ante la Sala de este Despacho la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada SOLANGE MARCANO y consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, a través del cual promovió lo siguiente:

• Acta de Matrimonio celebrado en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 1.971, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
• Las Testimoniales de los Ciudadanos: Belkis Betancourt, Hilda de Mejias, José Luís Mejias, Ofelia González, José Rafael González y María Teresa García.-

Una vez presentado el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el mismo fue admitido en fecha29 de Julio del año 2.008, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de evacuar las declaraciones de los testigos promovidos.-

En fecha 09 de Diciembre del año 2.008, fue recibida la comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial, contentiva de las testimoniales evacuadas en la presente controversia.-

Posteriormente, en fecha 12 de Diciembre del año 2.008, este Tribunal fijó el decimoquinto (15) día de Despacho siguientes a que constara en autos la última de las notificaciones que de las partes se hiciera, a fin de que tuviera lugar el acto de Informes.-

En fecha 21 de Julio del año 2.009, este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia en el presente Juicio, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:


MOTIVA

La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al Abandono Voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

PRIMERA:

Al folio cuatro (04) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-

SEGUNDA:

La parte demandante solo promovió el documento contentivo de Acta de Matrimonio y las testimoniales de los Ciudadanos OFELIAMARIA GONZALEZ y JOSE RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, afirmando en sus declaraciones que el Ciudadano OSCAR EMILIO ROMERO era objeto de forma continua y reiterada de maltratos verbales, así como también del abandono de los deberes conyugales de parte de la Ciudadana DELIA ROJAS YAGUARE, provocando lo antes mencionado que el Ciudadano OSCAR EMILIO ROMERO, tuviera la necesaria e imperiosa necesidad de mudarse del hogar conyugal; y siendo que los mismos no fueron negados ni desconocidos es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio y ASI SE DECLARA.-


TERCERA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos OSCAR EMILIO ROMERO y DELIA ROJAS YAGUARE, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Junio del año 1.971.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.

EXP Nº 29.905
Ely.-