JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL D EL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 05 DE OCTUBRE DE 2.009.

199º y 150º





EXPEDIENTE N°: 25.449


PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ARMINDA JIMENEZ FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.281.368 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALCADIO PIÑERUA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276 y de este domicilio.-
DEMANDADA: CARMEN ARACELIS HIDALGO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 585.488 y de este domicilio.
TERCERO OPOSITOR: JULIO CESAR SARMIENTO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.746.356 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO OPOSITOR: NORMA TINEO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.264 y de este domicilio.-




-I-

En fecha 09 de Julio del año 2.009, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano JULIO CESAR SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.302.213, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NORMA TINEO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.264 y expone lo siguiente:

“…En fecha tres (03) de Agosto del año 2.000, se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles, sin embargo este Juzgador fue engañado en su buena fe por el Abogado actor según se evidencia de diligencia inserta al folio 8 de la comisión N° 364-00.-
Se evidencia del folio 31 de la comisión 414-000 que el Tribunal Ejecutor envió un oficio signado con el N° 703 de fecha 19 de Octubre del año 2.000, donde se le participa al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Maturín del Estado Monagas que sobre un inmueble propiedad de JULIO SARMIENTO; se practicó Medida de Embargo Ejecutivo. Siendo este oficio contrario a todo derecho por cuanto a mí no se me demandó y tampoco se trata del mismo bien inmueble, según los datos regístrales y linderos que presenta mi propiedad. Es por lo que solicito a este digno Tribunal me acuerde el LEVANTAMIENTO de la Medida de Embargo Ejecutivo que participó erróneamente el Juzgado Ejecutor de Medidas…”.-

Riela inserto a los autos del presente expediente, escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la demandante, Ciudadana MARIA ARMINDA JEMENEZ FORERO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALCADIO PIÑERUA, plenamente identificados, y solicitó al Tribunal negar el pedimento realizado por el Ciudadano JULIO CESAR SARMIENTO.-

A través de auto fechado 22 de Julio del presente año 2.009, este Tribunal solicitó al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, la expedición de Certificaciones de Gravamen sobre los bienes inmuebles que forman parte de la presente litis; obteniendo respuesta de lo solicitado en fecha 06 de Agosto del año 2.009, siendo consignadas ante este Despacho e inserta a los autos del presente expediente las señaladas Certificaciones, desprendiéndose de las mismas que el inmueble situado en la Calle Campo Ajuro de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, ese propiedad de la Ciudadana CARMEN ARACELIS HIDALGO DE BETANCOURT; y el mismo se encuentra registrado bajo el N° 145, Protocolo Primero, Tomo 2 adicional, Tercer Trimestre del año 1.968, existiendo sobre el mismo una Medida de Embargo Ejecutivo según Oficio N° 683, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 16 de Octubre del año 2.000; y por otra parte, el inmueble situado en la Carrera 11-A, N° 128, en las Brisas del Orinoco de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas es propiedad del Ciudadano JULIO CESAR SARMIENTO ZAMBRANO, registrado bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre del año 1.999, existiendo sobre el supra señalado inmueble Medida de Embargo según Oficio N° 703, emanado del Juzgado Primero Ejecutor del Municipio Maturín de Fecha 19 de Octubre del año 2.000.-

Estando dentro de la oportunidad legal para presentar pruebas en la presente incidencia, el Ciudadano JULIO CESAR SARMIENTO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NORMA TINEO, consignó escrito probatorio constante de un (01) folio útil, siendo el mismo admitido en fecha 30 de Septiembre del año 2.009.-

Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

Nuestra Legislación permite la intervención de Terceros extraños al proceso, a fin de hacer valer sus derechos cuando alguna Medida Legal del Juez, sea Preventiva o Ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. El artículo 546 contiene un mecanismo breve y sumario, cuyo texto reza:
“… Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente de la publicación del último Cartel de Remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella estuviere verdaderamente en su poder y presentare al opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusiere a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia” (Omissis)

El tercero opositor fundamenta su derecho de propiedad, alegando que es un bien de su exclusiva y única propiedad, tal como se evidencia, del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el cual se evidencia que el inmueble objeto de ejecución le pertenece al Ciudadano JULIO CESAR SARMIENTO ZAMBRANO, según venta que le realizara la Ciudadana MARTHA RAMONA OROZCO, registrada bajo el N° 48, Folio 313 al folio 318, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre del año 1.999

En tal sentido por cuanto quedó demostrada la propiedad del tercer opositor, y siendo así mal podría acordarse una Medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien que no le pertenece a la parte ejecutada y por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 370 ordinal N° 1 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR LA OPOSICION efectuada en fecha 09 de Julio del 2.009 ante este Tribunal por el Ciudadano JULIO CESAR SARMIENTO, plenamente identificado en autos, y en consecuencia se suspende la Medida recaída sobre el bien anteriormente descrito.

Dadas las características de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año 2.009.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

YOHISKA MUJICA LUCES

En la misma fecha, siendo las 3:30pm, se dictó y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
Exp N° 25.449
Ely.-