REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.009.-
199º y 150º



Concluida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora, en la cual solicita nueva oportunidad para llevar a cabo la realización del Segundo Acto Conciliatorio, este Tribunal pasa a decidir la misma en los términos que a continuación se explanan:

UNICA

Observa este operador de justicia que la parte actora, Ciudadana REINA AMARELYS CAMPOS DE GUATARASMA, plenamente identificada en autos, por cuanto la misma no pudo estar presente en la realización del Segundo Acto Conciliatorio fijado para el día 16 de Septiembre del año 2.009, exponiendo la Apoderada Judicial de la pre nombrada Ciudadana que la incomparecencia de su representada, se debió a que ésta se encontraba recluida en el área de emergencia del Centro de Especialidades Médicas, por lo que solicitó nueva oportunidad a los fines de que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio.-

Así mismo, se desprende del folio ciento cincuenta y cuatro (154) al folio ciento cincuenta y seis (156), escrito presentado por la Apoderada Judicial de la accionante, mediante el cual expresa lo que a continuación se sintetiza:


(…Omissis…)

“…Consigno en este acto constancia médica, donde se evidencia que mi representada estuvo en la emergencia del Centro de Especialidades Médicas, C.A; en los días 16 y 17 de Septiembre. Es por lo que acudo a usted a solicitarle nueva oportunidad para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio…”.-


A través de auto fechado 21 de Septiembre del presente año 2.009, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil aperturó una articulación probatoria de ocho (08) días. En esa misma fecha, compareció ante este Tribunal el Ciudadano WILIAN JOSE GUATARASMA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS DAVID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, solicitando la extinción del proceso.-

Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas dentro de la presente incidencia, la parte demandante, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada ARIANA COROMOTO VIVENES, y consignó escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual procedió a ratificar los escritos presentados en fecha 21 y 24 de Septiembre de los corrientes, así como también solicitó Inspección Judicial en la Sede de Emergencia del Centro de Especialidades Médicas de Maturín, del Estado Monagas, siendo el señalado escrito admitido a través de auto fechado 25 de septiembre del año 2.009, fijándose en ese mismo auto, día y hora para la práctica de la Inspección Judicial solicitada.-

De igual manera, la parte demandada, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, plenamente identificada en autos, consignó escrito en fecha 28 de Septiembre del año en curso, mediante el cual procedió a impugnar los récipes médicos presentados por la actora.-

Siendo el día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la Inspección Judicial solicitada, se llevo a cabo la misma, dejándose constancia de los particulares solicitados en la misma.-

Ahora bien, una vez llegada la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo de seguidas, en base a los siguientes puntos:


En el caso de marras, observa este Juzgador, que la parte actora, debidamente representada por su Apoderada Judicial, basó esa causa no imputable que le impidió estar presente en el primer Segundo Acto Conciliatorio, la cual, luego de la Inspección Judicial realizada y siendo corroborados los alegatos expuestos por la actora, se dejó total constancia de que la Ciudadana REINA AMARELYS CAMPOS DE GUATARASMA fue ingresada a la Sala de Emergencia del Centro de Especialidades Médicas de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas el día 16 de Septiembre del presente año 2.009, siendo recluida hasta el día 17 de ese mismo mes y año, constatándose así, que por cuanto el Segundo Acto Conciliatorio tuvo lugar el día 16 de Septiembre del año 2.009, mal pudo la demandante comparecer al mismo, en virtud de su estado de salud, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia de la demandante al mencionado acto, razón por la cual, se acuerda la reposición de la causa al estado de reapertura del Segundo Acto Conciliatorio en el presente proceso, el cual tendrá lugar a la diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana; del quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la Fiscal. Líbrese Boleta y así se declara.-







ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp N° 31.789
Ely.-