REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

Maturín, 14 de Octubre de 2009
199° y 150°
Exp. N° 13.837

DEMANDANTE: MIRANGEL SCOCCIA CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.055.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.807, de este domicilio, actuando en representación del Estado Monagas, en sustitución del ciudadano Procurador General del Estado Monagas.

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra la Providencia Administrativa N° 117-09, dictada en fecha 18/03/2009.

SUPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
La presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo fue recibida por este Juzgado en fecha 05 de Octubre de 2009, donde la ciudadana MIRANGEL SCOCCIA CHOPITE señala: a) Como punto previo, que vista la ausencia de juez por la que actualmente atraviesa el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur- Oriental, y a los efectos de interrumpir la prescripción en el lapso de interposición del Recurso, solicita a este Tribunal admita la demanda y se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada. b) Que en fecha 19/08/2008 el ciudadano JORGE LOPEZ introdujo solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas con fundamento en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues manifestó que fue despedido encontrándose amparado por la inmovilidad decretada por el Presidente de la República en fecha 27/12/2007, decreto N° 5.752. Que en fecha 18/03/2009 el Inspector del Trabajo dicta providencia administrativa en la que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JORGE LOPEZ. c) Que el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo se encuentra afectado de nulidad absoluta por vicios en el procedimiento previo que le sustenta, concretamente en cuanto a defectos graves en la notificación de la Representación patronal. d) Que la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la cual se recurre, fue incoada en contra de un Ambulatorio Urbano, carente de toda capacidad de representación y defensa. Lo que implica que quien fungió como sujeto pasivo de la acción, no poseía cualidad procesal para ser llamado a proceso alguno, por tal razón solicita de la nulidad de la providencia referida. e) Que dicha providencia es totalmente nula por haber incurrido el señalado Inspector del Trabajo en el delito de incompetencia y el delito de usurpación de funciones del Juez laboral, razón por la cual solicita la nulidad de la misma para que así se enmiende la violación a la constitución y las leyes y se reestablezca el orden constitucional. f) Que la Providencia Administrativa N° 117-09 de fecha 18/03/2009, lesiona directamente los interese patrimoniales del Estado Monagas, por órgano del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas, a órgano adscrito a la Gobernación del Estado. Que debido a que la providencia que declaró el reenganche y pago de salarios caídos tiene múltiples vicios y es posible que se declare la nulidad de la misma, el reenganchar y pagar una suma de dinero al ciudadano JORGE LOPEZ, por concepto de salarios caídos, y luego emane posiblemente una sentencia de nulidad, las cantidades de dinero pagadas, pueden pasar a ser irrecuperables lo que implicaría un perjuicio patrimonial para el Instituto y para el Estado en sí, por tales razones solicita sea decretada medida cautelar consistente en suspender los efectos de la Providencia Administrativa. g) Solicita sea declarado NULO el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas contenido en la Providencia Administrativa N° 117-09 de fecha 18/03/2009.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Primero: El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que podrán suspenderse los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido pedida, a solicitud de parte, cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.

Segundo: El Ente recurrente, solicita en conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión de los efectos del acto administrativo. Ya que debido a que la providencia que declaró el reenganche y pago de salarios caídos tiene múltiples vicios, y es posible que se declare la nulidad de la misma, el reenganchar y pagar una suma de dinero al ciudadano JORGE LOPEZ, por concepto de salarios caídos, y luego emane posiblemente una sentencia de nulidad, las cantidades de dinero pagadas, pueden pasar a ser irrecuperables lo que implicaría un perjuicio patrimonial para el Instituto y para el Estado en sí.

Tercero: La suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, es una mediad típica del contencioso administrativo de nulidad, expresamente consagrada en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual procederá cuando así lo permita la ley o cuando sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, lo que significa que para su procedencia deben ser examinados los requisitos exigidos para las medidas cautelares, es decir, la existencia de un buen derecho, el peligro de la mora, que serían las circunstancias del caso, y el señalamiento del perjuicio irreparable o de difícil reparación que exige la norma.
Ahora bien, analizados los requisitos de procedencia, considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar el reingreso del trabajador al ente y el pago de los salarios dejados de percibir, y si esta providencia se ejecutase, se causaría un daño inclusive económico, de imposible reparación en caso de resultar en definitiva nula la providencia administrativa impugnada. Más, sin embargo, la suspensión de los efectos del acto y una eventual declaratoria de sin lugar de la nulidad del acto, haciendo procedente el reenganche y pago de salarios dejados de percibir, si podría ser resuelto en la sentencia definitiva, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente. Así se decide.

Cuarto: Como puede observarse la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que de manera obligatoria debe caucionarse para acordar la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, pero en el caso bajo estudio se evidencia que el recurrente es el Procurador del Estado en Representación del Estado Monagas, cuyo interés al ejercer el recurso es defender los intereses propios del Estado. En este sentido el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de las Competencias del Poder Público, establece para los Estados, los mismos privilegios procesales y fiscales que la Ley Nacional atribuye a la República. Así mismo el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la República no está obligada a prestar caución para ninguna actuación judicial.
En consecuencia, vista que la actuación como actor por parte de la ciudadana MIRANGEL SCOCCIA CHOPITE, como sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, está dirigida a proteger los intereses de dicho Estado y a ajustar los actos a la legalidad, evidentemente no puede exigirle este Tribunal la presentación de la caución a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara; Primero: PROCENTE la medida cautelar solicitada en consecuencia se ORDENA la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 117-09 de fecha 18/03/2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JORGE LOPEZ, al Ambulatorio Jose Serres. Segundo: Suspende los efectos dela cato administrativo antes mencionado. Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión al Procurador General del Estado Monagas y al Inspector del Trabajo del Estado Monagas.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.