JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22/10/2009
199 ° y 150°

Conoce este Juzgado de la inhibición formulada en fecha 01 de Octubre del 2009, por la Juez Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial; fundamentada la misma en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en la cual manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 14.947, relacionada con la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el Abogado FELIX ARMANDO ANDARCIA, en contra del ciudadano PEDRO HADID MALAVE, por cuanto en fecha 30/06/2009, emitió pronunciamiento de fondo en la causa N° 14.840, ambas de la nomenclatura llevada por ante ese Juzgado, referida esta última a la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el Abogado FELIX ARMANDO ANDARCIA, en contra del ciudadano PEDRO HADID MALAVE, la cual declaró inadmisible. Observa este sentenciador conocedor de alzada que consta en autos que la Juez de la causa dejó transcurrir íntegramente el lapso tipificado en el artículo 84 y 86 ejusdem, durante el cual no fue allanada, por lo tanto corresponde a este Tribunal decidir la inhibición en tiempo oportuno, atendiendo a las siguientes consideraciones:
Siendo la inhibición el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar sustentada en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de la causal alegada; en este caso haberse pronunciado la mencionada Abogada sobre el fondo de la causa N° 14.840, declarándola en aquella oportunidad Inadmisible por considerar “existe una exagerada ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, generados por el Profesional Derecho lo cual contraviene lo establecido en el Reglamento de Honorarios, mínimos de Abogados.”, y en la cual, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente existe identidad de partes y objeto con respecto a una nueva causa signada con el N° 14.947, sobre la cual se presentó la inhibición, considerando en consecuencia esta alzada que dicha razón encuadra perfectamente en lo tipificado en el ordinal 15 del artículo 82 Ibidem. Asimismo habiendo la Juez expuesto el motivo de su inhibición, indicando la circunstancia de tiempo, lugar y los motivos que contribuyeron a subsumirse en la causal invocada, y siendo omisiva la conducta del abogado en cuanto a su derecho de allanar la inhibición formulada, no queda más que declararla procedente. Y así se decide.
Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ; en el expediente signado con el Nro. 14.947 de la nomenclatura interna del referido Juzgado. Como consecuencia de lo aquí expuesto deberá seguir conociendo de dicha causa otro Tribunal de igual jerarquía. Remítase el expediente al Tribunal de la Juez Inhibida a fin de que esta remita el presente expediente al Juzgado que deba conocer la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada La secretaria,


Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las 2 y 30 de la tarde se dictó y publicó esta sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Exp. 13.851
GP/mjm