JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28/10/2009
199° y 150°

DEMANDANTE.- MARIA MAGDALENA BENAVIDES DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.256.051.

APODERADO JUDICIAL: SORAYA GOLINDANO, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.718

DEMANDADO.- DISTRIBUIDORA CERVECERA C.A. sociedad mercantil originalmente constituida y domiciliada en Caracas, como consta del asiento del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1955, bajo el Nº 92, Tomo 18-A, posteriormente modificándose su domicilio social a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1985, bajo el Nº 26, Tomo 16-A

MOTIVO: LIBERACIÒN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: Nº 12.185

Vista la actuación procesal, de fecha 22 de octubre del presente año, suscrita por la ciudadana abogada SORAYA GOLINDANO, inpreabogado Nº 39718, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDANTE MARIA MAGDALENA BENAVIDES DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.256.051, en el presente juicio de LIBERACIÒN DE HIPOTECA, interpuesta ante este Juzgado en contra DISTRIBUIDORA CERVECERA C.A. sociedad mercantil originalmente constituida y domiciliada en Caracas, como consta del asiento del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1955, bajo el Nº 92, Tomo 18-A, posteriormente modificándose su domicilio social a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1985, bajo el Nº 26, Tomo 16-A; contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, del procedimiento.

En la referida actuación el demandante manifestó: “Desisto del presente procedimiento que cursa bajo el Nº 13.018, por liberación de hipoteca. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ..”

Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada SORAYA GOLINDANO, antes identificada, actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante; con facultades expresas para desistir, como se evidencia de instrumento poder consignado en autos (folio 26), por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, y por cuando se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, en virtud de que el desistimiento se formuló en la etapa de citación, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, que formuló la abogada SORAYA GOLINDANO ORTIZ, inpreabogado Nº 39.718, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDANTE MARIA MAGDALENA BENAVIDES DE CORDERO, en el juicio de LIBERACIÒN DE HIPOTECA, interpuesto contra DISTRIBUIDORA CERVECERA C.A. sociedad mercantil originalmente constituida y domiciliada en Caracas, como consta del asiento del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1955, bajo el Nº 92, Tomo 18-A, posteriormente modificándose su domicilio social a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1985, bajo el Nº 26, Tomo 16-A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp. Nº.12.185