REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de octubre de 2009.-
199º y 150º

I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ROSA ALVINA LARA DE GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.325.702, domiciliada en Maturin del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL GOLINDANO LARA, inpreabogado N° 91.652
PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE DIAZ BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.763.604, domiciliado en Maturín del Estado Monagas.
JUICIO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXPEDIENTE: Nº 13.862
II
NARRATIVA
Se recibió en fecha 26-10-2009, escrito libelar, mediante el cual el ciudadana ROSA ALVINA LARA DE GOLINDANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.325.702, domiciliado en Maturín, Calle N°4 quinta Domingo L. de la Urbanización La Floresta del Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GOLINDANO LARA, inpreabogado N° 91.652, demandó por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) al ciudadano LUIS JOSE DIAZ BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.763.604
Mediante auto de fecha 26 de Octubre del 2009, se admitió la demanda en virtud de haber declarado la parte que la acción prescribiría el día 26/10/2009 emplazándose a los ciudadanos LUIS JOSE DIAZ BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.763.604, y a CNA DE SEGUROS LA PREVISORA, en la persona del Gerente de dicha Empresa ciudadano LUIS MARTINEZ, antes identificados.

En la Relación de los Hechos la compareciente expone, entre otras cosas, lo siguiente: Que el día 27 del mes de octubre del 2008, aproximadamente a las nueve de la noche, procedió a prestarle al ciudadano FRANCISCO RAUL VERA PEREZ un vehículo de su propiedad Marca Toyota; Tipo: Pick-up; Modelo: Hilux cabina se; Color Beige; Rustico; Año: 2000; Placas: 05LNAB; Serial del motor: 2RZ2277114;Serial de la Carrocería: 9FH31UNE8Y8000428; Uso: carga, y luego cuando se trasladaba por la carretera nacional vía Pueblo Libre en sentido hacia la población del Corozo, fue impactado por otro vehículo con las características siguientes: CLASE: AUTO, MARCA: Renault; MODELO: CLIO, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, , PLACA; MFP44N, conducido por el ciudadano LUIS JOSE DIAZ BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.763.604, y de este domicilio, Quien maniobrando de forma imprudente choco violentamente con el primero de los nombrados, causándole un impacto tal que puso en peligro tanto la vida del conductor como de los que se vieron lesionados producto de la imprudencia del ciudadano anteriormente identificado…”
. Invocó los Artículos 192 y 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, Articulo 192 que establece:”El conductor o la conductora o el propietario propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la victima o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o de fuerza mayor. Cuando el hecho de la victima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicara lo establecido en el código civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados”. Articulo 212”el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivadas de accidentes de transito en los cuales se hayan causado daños a personas o cosas, será el establecido de forma oral en el código de procedimiento civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código orgánico procesal penal sobre la reparación de daños”…
Así mismo, promovió con escrito libelar pruebas documentales, testimoniales, prueba de informe, y de notificaciones…
Que de lo antes expuesto, compareció por ante esta competente autoridad y demandó como en efecto lo hizo por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de accidente de transito al ciudadano Luis Jose Díaz Berroteran…, para que convenga en pagar o a ello sea condenado por el tribunal la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 98.448.), por concepto de indemnizaciones de daños ocasionados al vehículo de su propiedad, derivados del accidente de Tránsito,….”
Ahora bien, en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Establece el .Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.

En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual debe tramitarse por ante un Tribunal con competencia en la Materia. Al mismo tiempo se evidencia que la cuantía no excede de las tres mil unidades tributarias y basados en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su Articulo 1: ”Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias.(3.000 UT)

Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA Y POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa incoado por la ciudadana ROSA ALVINA LARA DE GOLINDANO contra el ciudadano LUIS JOSE DIAZ BERROTERAN, antes identificado. Y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,
Abg. Gustavo Posada
Secretaria, Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 2: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión. Conste.
La secretaria,


GP/njc
Exp.13.862