JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA

PARTE DEMANDANTE: MANUEL ERASMO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.36.671, con Cédula de Identidad Nro.V.8375.981 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: TAHIRIS LOURDES RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.11.339.376.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YENITZA MUNDARAIN Y JESUS RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreaboado bajo los Nros.76.841 y 39.004, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

Exp. Nro.10.143


UNICO

Conoce este Tribunal demanda por motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesto por el Abogado Manuel Erasmo Gomez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.375.981 y de este domicilio, contra la ciudadana Tahiris Lourdes Rodríguez Gutiererez, quien es venezolana, casadam titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.339.376, y de este domicilio; en el cual el accionante solicita la intimación de la accionada por un monto global el cual asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.19.358.29) y es por lo que solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, se intime dichos Honorarios Profesionales de abogados, en ocasión a su actuación como apoderado judicial, en el juicio principal de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), que fuera interpuesto por el ciudadano Vitelio José Velásquez Jiménez, en el expediente signado con el Nro.10143 de la nomenclatura interna, en su pieza principal.

Se admite la demanda en fecha primero de julio de 2009, intimándose a la parte demandada, para que, el día siguiente a su intimación, a título de contestación, señalara lo que a bien tenga con respecto a la Intimación de honorarios profesionales que interpuso en su contra la parte actora.

Ahora bien, tal como se evidencia al folio 105 del presente expediente, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Tahiris Rodríguez, debidamente asistida en este acto por la abogada Yenitza Mundarain, y confirió poder a la mencionada abogada conjuntamente con el abogado Jesús Rodríguez Ordosgoitty.

Consta al folio 107, escrito presentado por los abogados Jesús Rodríguez y Yenitza Antonia Mundarain G. apoderados de la parte demandada en la presente causa, mediante el cual proceden a contestar la demanda intentada por acción de Intimación de Honorarios Profesionales de abogados, que incoara el ciudadano Manuel Erasmo Gómez Rojas, en el cual rechazan, niegan, contradicen la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F.19.358,29), por considerar dicha suma de dinero reclamada por honorarios profesionales exagerada y doblada por cuanto la misma cantidad fue pagada en costa en el juicio principal; asimismo alega la demandada en su escrito de contestación que dicho rechazo, negativa y contradicción hecha es con la finalidad de que el ciudadano magistrado de este Tribuna fije el monto de manera justa y adecuada de acuerdo a los principios de igualdad y discrecionalidad que le confiere el ordenamiento jurídico en lo que respecta a la materia en discusión, quedando establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales ejercido por el demandante, lo que corresponde a la primera fase o etapa Declarativa del proceso, es decir el derecho a cobrar honorarios. , este Tribunal para decidir sobre ello, lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones En consecuencia prosigue el lapso y la etapa de ejercer o no el derecho a retasa.

Es criterio jurisprudencial, que comparte plenamente este Tribunal, que la intimación de honorarios provenientes de costas procesales, está dividido en dos fases, una declarativa en la cual se discute el derecho que puedan tener los intimantes a cobrar honorarios, que tiene incluso casación, dependiendo de la cuantía, y una vez culminado comienza la fase estimativa donde los abogados estiman el monto de lo que legalmente le corresponde cobrar y a su vez el intimado tiene el derecho a acogerse al derecho de retasa, que no tiene ningún tipo de recurso, conforme se despende de sentencia Nº 1293, del expediente 08-0273, del 14 de agosto de 2.008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; asi pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios y, de otro lado, impugna el quanta de los mismo por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de abogados,



En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador, en aras de no afectar los derechos de las partes intervinientes, a los fines de no realizar posteriormente reposiciones inútiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, procede en esta oportunidad, a lo siguiente:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Que hay lugar al cobro de los honorarios profesionales, por parte del abogado MANEL ERASMO GOMEZ ROJAS , antes identificada.
En consecuencia, se les concede a la parte intimada, el lapso de Diez (10) días de Despacho, para que se acojan al derecho de retasa, contenido en el artículo 25 de la Ley de Abogados; y una vez conste en autos tal actuación, se procederá a fijarse previa solicitud de parte, fecha y hora para el acto de nombramiento de jueces retasadores.
Se apercibe igualmente en esta decisión a los abogados, a mantener el orden procesal en esta causa, siguiendo los pasos que la ley establece para ello, hasta su culminación. No hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias y así se decide.-

Exp. 10.143
GPV/nlo-