REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cinco de Octubre de Dos Mil Nueve. -
199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: EDUARDO MARDINI BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.273.517.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS MARTINEZ ORTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.107.754 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.926.
DEMANDADA: EMPRESA SERVICIOS TRANFISA, S.A., y JUAN BAUTISTA MORALES PASEDO, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.262.135.

ASUNTO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
U N I C O

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. Por lo demás, la solución de los conflictos individuales que se persiguen con el proceso, implican igualmente un fin público, que impide la permanencia de un juicio abierto que le causa daños patrimoniales y de recursos humanos al propio estado. En el presente caso, se evidencia que la demanda fue presentada ante este Tribunal por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO MARDINI BACHRO, en fecha 15 de noviembre de 2006 y fue admitida por este despacho como se evidencia del folio cincuenta y uno (51), en fecha 17 de noviembre de 2006, y reformando la misma en fecha 04 de Diciembre del 2007, acordando este Juzgado la citación de los demandados por medio de despacho de citación al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es de hacer notar que en fecha 27-06-2008, se recibió oficio del referido Juzgado, haciéndonos saber que devolvieron la comisión en fecha 09-07-07, junto con oficio Nº 200-550, dicha comisión nunca se recibió por ante este Juzgado, es de hacer notar que en este proceso desde 27-06-08, hasta el 29-09-09, fecha esta en que la Jueza provisoria Sonia Arasme, se aboco al conocimiento de la causa, no ha habido ninguna gestión de la parte actora de impulsar los consiguientes actos procesales que dan validez a la citación personal de los demandados, por lo que transcurrió más de un (1) año sin que en autos conste actuación alguna dirigida a impulsar el proceso imputable a la actora, dándose el supuesto sancionatorio consagrado en la norma supra transcrita, por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
La Jueza provisoria,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Acc.,

Sra. Juana Alarcón

En la misma fecha siendo las 11:50 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste
La Secretaria Acc.,


SA/lcm
Exp. N° 702