REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos CESAR EDUARDO CEDEÑO VILLARROEL Y INES DEL VALLE LOZADA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.162.925 y V-17.114.116, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 año de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “Se establece que el padre ciudadano CESAR EDUARDO CEDEÑO VILLARROEL, debe aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, lo que equivale a UN TREINTA Y CUATRO PUNTO ONCE POR CIENTO (34,11%) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados de la siguiente manera los días treinta (30) de cada mes entregará un mercado equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) en le hogar materno, comprometiéndose ésta a entregar el correspondiente recibo, así mismo el saldo restante es decir la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 100,00) serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01050687550687515746, del Banco Mercantil cuya titular es la madre. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) os gastos correspondientes a: médico, medicina, emergencia y hospitalización requeridos por su hija. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a: útiles y uniformes requeridos por su hija en la época escolar. El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por su hija en la época decembrina. El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de su hija.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 12:24 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22685
MNOV/Dch.-