REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCIA ALVAREZ Y VANESSA AUDES GAMBOA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.707.911 y V-17.217.198, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 año de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “Se establece que el padre ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA ALVAREZ, debe aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) mensuales, lo que equivale a CINCUENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (56,85%) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados de la siguiente manera dos aportaciones de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 250,00) cada una, las cuales serán en depositados los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 01020437210109643765, del Banco Venezuela, cuya titular es la madre. El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes a: médico, medicina, emergencia y hospitalización requeridos por su hija. El padre se compromete a sufragar en un setenta por ciento (70%) los gastos correspondientes a: útiles y uniformes requeridos por su hija en la época escolar. El padre se compromete a sufragar en un setenta por ciento (70%) los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por su hija en la época decembrina. El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de su hija.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 12:35 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22689
MNOV/Dch.-
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